Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

COLMENA GOLDEN CROSS S.A./WALMART CHILE ALIMENTOS Y SERVICIOS LTDA

Rol

P-14630-2025

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, abogado, en representación de Isapre COLMENA GOLDEN CROSS, S.A, Institución de salud previsional, ambas con domicilio en Agustinas 814, oficina 909, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de WALMART CHILE ALIMENTOS Y SERVICIOS LTDA. representada por Rodrigo Sayago Lundin, ambos con domicilio en Ojos Del Salado 0781a, comuna de Quilicura. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $4.746.210.-, por concepto de cotizaciones de salud por los períodos y trabajadores que se precisan en la Resolución Nº16 2025 L de fecha 23 de abril de 2025, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la entidad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha seis de mayo de dos mil veinticinco, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha veintinueve de julio y uno de agosto, ambos del año dos mil veinticinco, respectivamente se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de procedimiento Civil, la demanda y se tuvo por requerido de pago al demandado. Con fecha cuatro de agosto de dos mil veinticinco, don Marcelo Ignacio Gómez Vergês, abogado, en representación de la ejecutada WALMART CHILE ALIMENTOS Y SERVICIOS LIMITADA, se opone a la ejecución alegando la excepciones consistentes en “Inexistencia de la prestación de los servicios”, “No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”; y “El pago de la deuda”, contempladas en el N°1 y N°2 del artículo 5 de la Ley 17.322 y en el numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en relación con el N° 5 del artículo 5° de la ley 17.

Fundamentos

considerando segundo precedente, únicamente se opone excepciones respecto de los trabajadores y periodos que se señalan en el siguiente recuadro: PERIODOS QUE SE COBRAN AFILIADO 2018 2019 2020 2022 2023 2024 2025 EXCEPCIÓN MAITE JOSEFA CARDENAS PINCHEIRA 2, 6 Error v/Error iii DANIELA SOLEDAD NUÑEZ NUÑEZ 12 Error i CRISTIAN EDUARDO MONSALVE PINILL 9 Error ii NICOLAS IGNACIO HERMOSILLA GUTIERREZ 9 Error ii FELIPE NICOLAS REYNERO VENEGAS 8 INEX i ILIANA PATRICIA APABLAZA PEÑALOZA 6, 7 INEX i MILAGROS ROCIO HERRERA CAPUNAY 10 2 al 11 Error iii MARTIN ALEXANDER CONTRERAS BARRUETO 9 Pago JOHATAN ORLANDO BERNAL YUSTY 2, 5 Pago/ Inex i QUINTO: Que, atento a lo señalado en el considerando cuarto precedente, en cuanto a la excepción de “Inexistencia de la prestación de los servicios”; del examen de la documental aportada por la ejecutada, consistentes en copias digitalizadas de “Certificado de pago de cotizaciones” y “Liquidación de sueldo”, resumidos en lo pertinente, en el siguiente recuadro, antecedentes, todos, no objetados de contrario, certifican que los trabajadores por los que se aportó la prueba, el primero de ellos Johatan Orlando Bernal Yusty, en el periodo respectivo, prestaba servicios para otra demandada, esto es ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LI, 76134941– 4, empresa que enteró sus cotizaciones, al tenor de la liquidación de sueldo expedida por ésta. En cuanto al trabajador Felipe Nicolas Reynero Venegas, registra prestación de servicios únicamente por 15 días en el periodo en referencia, días por lo que se extiende liquidación de sueldo y se paga las cotizaciones en proporción a los días por los que prestó servicios, incluyendo en el pago, cotización adicional, antecedentes de los cuales, resulta forzoso concluir que los trabajadores, en dichos periodos, el primero de ellos no prestaba servicios para la demandada y el segundo prestó, únicamente por medio mes; de modo que se estima procedente acoger la excepción de “Inexistencia de la prestación de servicios”, por los periodos por los que se pretende el pago de cotizaciones de salud y que se indican en el siguiente recuadro. En cuanto a la trabajadora Iliana Patricia Apablaza Peñaloza, en razón, de haberse expresado en la excepción que fue “dada de baja”, sin embargo, no se aportó Código: XGVGCCBXYXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prueba al respecto, se rechazará la excepción, respecto de los periodos por lo que se opuso ésta. Con relación a Enrique Araos Acosta, teniendo presente que en autos, no se cobran cotizaciones por dicho trabajador, se omitirá pronunciamiento. PRUEBA APORTADA POR PERIODO COBRADO ANTECEDENTE TÍTULO CERT PAGO COTIZ PREV LIQUIDACIÓN REMUNERACIONES REM Nombre Afiliado Periodo Cot RENTA IMP COTIZ Rem Imp Decl Monto pagado REM IMPON 7% COTIZ ADIC DIAS TRAB Observación ACOGE/RECHAZA JOHATAN ORLANDO BERNAL YUSTY 01/05/2019 493,079 17768 $246.080 $17.768 246.080 17.226 542 15 Paga otro empleador

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la entidad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha seis de mayo de dos mil veinticinco, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha veintinueve de julio y uno de agosto, ambos del año dos mil veinticinco, respectivamente se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de procedimiento Civil, la demanda y se tuvo por requerido de pago al demandado. Con fecha cuatro de agosto de dos mil veinticinco, don Marcelo Ignacio Gómez Vergês, abogado, en representación de la ejecutada WALMART CHILE ALIMENTOS Y SERVICIOS LIMITADA, se opone a la ejecución alegando la excepciones consistentes en “Inexistencia de la prestación de los servicios”, “No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”; y “El pago de la deuda”, contempladas en el N°1 y N°2 del artículo 5 de la Ley 17.322 y en el numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en relación con el N° 5 del artículo 5° de la ley 17.322, respectivamente. Código: XGVGCCBXYXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A.- En cuanto a la excepción de “Inexistencia d

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, abogado, en representación de Isapre COLMENA GOLDEN CROSS, S.A, Institución de salud previsional, ambas con domicilio en Agustinas 814, oficina 909, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de WALMART CHILE ALIMENTOS Y SERVICIOS LTDA. representada por Rodrigo Sayago Lundin, amb

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