2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA (COOPEUCH)/OYEDO

Rol

4729-2024

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol C-4729-2024, caratulado “Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada con Oyedo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, que –en lo que interesa al recurso- rechazó la excepción de falta de mérito ejecutivo contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando continuar con la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 10 letra a) y 30, ambos de la Ley 18.101, por cuanto el ejecutante pretende el cobro de intereses hasta el vencimiento de la última cuota, no obstante estos deben calcularse hasta la fecha de la mora en que se incurrió, el 15 de julio de 2022. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que corresponda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sean absolutamente, sea con relación al demandado, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplic

Fundamentos

fundamentos reitera en el recurso y que la recurrente pretende sea acogida en el

Fallo

fallo de primer grado de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, que –en lo que interesa al recurso- rechazó la excepción de falta de mérito ejecutivo contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando continuar con la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 10 letra a) y 30, ambos de la Ley 18.101, por cuanto el ejecutante pretende el cobro de intereses hasta el vencimiento de la última cuota, no obstante estos deben calcularse hasta la fecha de la mora en que se incurrió, el 15 de julio de 2022. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que corresponda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sean absolutamente, sea con relación al demandado, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos precep

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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol C-4729-2024, caratulado “Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada con Oyedo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado

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