2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

VERA/GUZMÁN

Rol

4337-2024

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol C-1321-2022 caratulado “Vera con Guzmán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha quince de enero de dos mil veinticuatro, que revoca el fallo de primer grado de once de enero de dos mil veintitrés, que rechazaba la demanda y, en su lugar acoge la demanda de cobro de pesos condenando al demandado al pago de la suma de $16.500.000, más reajustes e intereses que se devenguen desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta la fecha del pago efectivo. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 1698 y 1711 del Código Civil al acoger la demanda, no obstante los actores no acreditaron los montos adeudados, confundiendo la fuente de la obligación -que es un contrato de renta vitalicia- con la existencia de los referidos montos adeudados, liberando a los actores de la carga de probar el incumplimiento de la obligación. Asimismo, realizan una incorrecta interpretación del artículo 1711 del Código Civil, al estimar que su parte se encontraba limitado de probar el pago que invoca mediante la prueba de testigos, en circunstancias que se encuentra dentro de las situaciones de excepción contempladas en dicha norma. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme la sentencia de primer grado que rechaza la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando

Fallo

fallo de primer grado de once de enero de dos mil veintitrés, que rechazaba la demanda y, en su lugar acoge la demanda de cobro de pesos condenando al demandado al pago de la suma de $16.500.000, más reajustes e intereses que se devenguen desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta la fecha del pago efectivo. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 1698 y 1711 del Código Civil al acoger la demanda, no obstante los actores no acreditaron los montos adeudados, confundiendo la fuente de la obligación -que es un contrato de renta vitalicia- con la existencia de los referidos montos adeudados, liberando a los actores de la carga de probar el incumplimiento de la obligación. Asimismo, realizan una incorrecta interpretación del artículo 1711 del Código Civil, al estimar que su parte se encontraba limitado de probar el pago que invoca mediante la prueba de testigos, en circunstancias que se encuentra dentro de las situaciones de excepción contempladas en dicha norma. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que confirme la sentencia de primer grado que rechaza la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, sie

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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol C-1321-2022 caratulado “Vera con Guzmán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada po

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