RAIMUNDO SILVA HERRERA Y OTROS CON LEONOR IRACABAL FUENTES
Rol
3447-2024
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre oposición a la regularización conforme al Decreto Ley N° 2695 seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto bajo el Rol C-16.595-2019, caratulado “Raimundo Silva Herrera y Otros con Leonor Iracabal Fuentes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha veintinueve de diciembre de veintitrés, que previa reproducción y eliminación de los
Fundamentos
fundamentos séptimo, octavo y noveno, revocó el
Fallo
fallo de primer grado de once de noviembre de dos mil veintidós, que rechaza la oposición a la regularización mediante Decreto Ley N° 2.695 y, en su lugar declara que la acoge. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal lo dispuesto en el artículo 766 y la omisión en el fallo de los requisitos del artículo 170 N° 3 y 4, todos del Código de Procedimiento Civil, al omitir excepciones o defensas alegadas por su parte y, las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión, circunstancias que estima, hacen procedente el recurso de casación en la forma. Dado lo anterior, solicita se dicte sentencia de reemplazo de la sentencia dictada en fecha 29 de diciembre de 2023 [SIC]. Tercero: Que basta para rechazar el recurso la circunstancia de que el impugnante no ha invocado causal legal alguna que justifique su procedencia. Al respecto, cabe señalar que el recurso de casación en la forma es de derecho estricto, esto es, en su interposición deben observarse determinadas formalidades legales, so pena de ser declarado inadmisible, hallándose limitada la competencia del tribunal ad quem por la causal o causales invocadas como fundamento del respectivo recurso (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Civil, Sexta Edición Actualizada, Tomo IV, página 160). En ese sentido, es preciso recordar que la causal legal del recurso de casación en la forma es el hecho o evento o circunstancia producido en el proceso que, en concepto del legislador, justifica la procedencia de dicho recurso. Estas causales legales están expresamente establecidas en la ley, de suerte que si el recurso se funda en una causal no contemplada en ella, por mucha analogía que presente con aquellas señaladas, deberá ser forzosamente declarado inadmisible. De ahí también que se exprese que el recurso de casación en la forma es un recurso extraordinario, pues una de sus características fundamentales es que sólo procede por causales taxativamente enumeradas en la ley; y que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil comience diciendo “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causales siguientes…”. (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Civil, Sexta Edición Actualizada, Tomo IV, página 164). Cuarto: Que, en todo caso, cabe tener en consideración que, según lo dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día de la vista de la causa. Quinto: Que, tratándose de juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales -cuyo es el caso-, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso 2° determina
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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre oposición a la regularización conforme al Decreto Ley N° 2695 seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto bajo el Rol C-16.595-2019, caratulado “Raimundo Silva Herrera y Otros con Leonor Iracabal Fuentes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de l
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