C.A. de Santiago

CORPORACIÓN EDUCATIVA GRASP/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Rol

6782-2024

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA RESOLUCION APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por la Corporación Educativa Grasp, en contra de la Subsecretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, por la emisión de los siguientes actos administrativos: (i) Ordinario N° 2.721, de 8 de noviembre de 2023; (ii) Resolución Exenta N° 3.266, de 21 de noviembre de 2023; (iii) Ordinario N° 55, de 10 de enero de 2024. Estima que dichos actos resultan arbitrarios, ilegales y vulneratorios de su garantía constitucional contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita que, dejándolos sin efecto, se ordene a la recurrida tener por aceptada su solicitud de reconocimiento oficial para el “Colegio Academia Nahvel”. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso, desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado, toda vez que existe una discusión de fondo que se centra en determinar la existencia tanto del crédito como de la morosidad que se invoca. Cuarto: Que, en consecuencia, en el caso de autos la parte recurrente carece de un derecho indubitado de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por la vía de la acción de protección, razón por la cual no se dan los presupuestos que permitan admitir a tramitación el presente arbitrio constitucional. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6.782-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6.782-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por la Corporación Educativa Grasp, en contra de la Subsecretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, por la emisión de los siguientes actos administrativos: (i) Ordinario N° 2.721, de 8 de noviembre de 2023; (ii) Resolución Exenta N° 3.266, d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica