C.A. de Santiago

TORREJÓN/GENDARMERIA DE CHILE CCP PUNTA PEUCO

Rol

6780-2024

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA RESOLUCION APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en relación al plazo que existe para interponer el presente recurso, el Auto Acordado dictado al efecto por esta Corte dispone: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos". Así las cosas, como se ha sostenido invariablemente por esta Corte, el plazo de 30 días para la interposición de la presente acción cautelar debe contabilizarse desde la fecha en que quien recurre tuvo conocimiento efectivo del acto que estima arbitrario e ilegal. Segundo: Que, en el presente caso, la recurrente manifiesta que a través del Ordinario N°1 de 2 de enero de 2024, tomó conocimiento del acto que sustenta su arbitrio constitucional, en circunstancias que la acción de protección fue entablada el 7 de febrero último, de lo cual se sigue que lo ha sido fuera del período de treinta días contemplado en el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6.780-2024

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6.780-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en relación al plazo que existe para interponer el presente recurso, el Auto Acordado dictado al efecto por esta Corte dispone: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitr

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