GARCÍA/RUDOLPHY
Rol
5818-2024
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo sexto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Que el lanzamiento que constituye el objeto del recurso fue decretado en el marco de una causa tramitada por el Juzgado Civil competente, de modo que el asunto que ha servido de sustento a la acción constitucional promovida está sometido al procedimiento adecuado, que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos y donde deben, por tanto, impetrarse las solicitudes que digan relación con las actuaciones de dicho proceso. En consecuencia, la situación controvertida se encuentra bajo el imperio del derecho, escenario en el cual el arbitrio constitucional deducido debe necesariamente ser rechazado, tal como acertadamente viene resuelto. Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada de cinco de febrero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5.818-2024.
Fallo
por tanto, impetrarse las solicitudes que digan relación con las actuaciones de dicho proceso. En consecuencia, la situación controvertida se encuentra bajo el imperio del derecho, escenario en el cual el arbitrio constitucional deducido debe necesariamente ser rechazado, tal como acertadamente viene resuelto. Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada de cinco de febrero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5.818-2024.
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo sexto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Que el lanzamiento que constituye el objeto del recurso fue decretado en el marco de una causa tramitada por el Juzgado Civil competente, de modo que el asunto que ha servido de sustento a la acción
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