1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

FONT MULLER CRISTOBAL CON GÁLVEZ FRANCISCO (S)

Rol

64887-2023

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO: En este juicio ordinario Rol C-93-2021, seguido por demanda de precario, mediante sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintidós, el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo acogió la demanda de precario, con costas. En contra de esta decisión la parte demandada dedujo recurso de apelación. Una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, confirmó la referida sentencia. La parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de esta última decisión. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por la vía de este recurso la parte demandada acusa infracción de los artículos 1698 y 1700 del Código Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, el recurrente afirma que la sentencia erradamente le restó valor probatorio al informe pericial dactilográfico y dactiloscópico, de fecha 19 de abril del año 2021, emitido por Paulina Müller, que da cuenta de la falsedad del título que invoca el actor para justificar su dominio. Agrega que, a la fecha de dictación de la sentencia, el demandado en esta causa ya había fallecido, de manera que resulta errado condenar al mandatario a la restitución de un inmueble que jamás ha ocupado. Destaca que no existe en el proceso ningún documento o prueba que acredite la ocupación por parte del mandatario civil y que tampoco fue un hecho sustancial, pertinente o controvertido. Reclama que no obstante ello, en la sentencia de primer grado, confirmada por la sentencia impugnada por esta vía, se invocó como únicos antecedentes para acoger la demanda de autos, los documentos que dicen relación con el supuesto dominio del demandante, sin acreditar de manera alguna la ocupación del demandado y tampoco la supuesta ocupación por parte del condenado a restituir la propiedad, que es un mandatario civil, cuyo mandato termina por ley con la muerte del mandante. Reitera que el tribunal ha condenado a una persona que jamás fue parte del proceso, obligándolo a actuar como si su mandato civil aún se encontrara vigente y a restituir una propiedad sin que se cumplan los presupuestos y requisitos de la acción de precario. Pide que se invalide la sentencia y que se dicte una de reemplazo que rechace íntegramente la demanda. SEGUNDO: Que, para resolver se hace necesario precisar los siguientes antecedentes y circunstancias relevantes del proceso: 1. Cristóbal Font Müller interpuso demanda de precario en contra de Francisco Javier Gálvez. Al efecto, señaló ser el único dueño del inmueble Lote A, que es parte de un inmueble rural ubicado en Las Balsas de la comuna de Las Cabras, provincia de Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O´Higgins correspondiente al registro de propiedad del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de Peumo, bajo el número 61 e inscrito a fojas 1353 vta. N°1466 del año 2019. Indica que el demandado se encuentra ocupando materialmente su propiedad, ocupación que se ejerce por su mera tolerancia, situación que constituye la figura jurídica de precario, establecida en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil. Solicitó que se condene al demandado a restituir el inmueble que ocupa y que es de su exclusiva propiedad, dentro del mínimo plazo posible, con expresa condenación en costas. 2. La parte demandada opuso, en primer, lugar una excepción dilatoria de litispendencia fundado en que existe una causa iniciada por querella en contra del demandante, por el delito de simulación reiterada de contrato, que se tramita

Fallo

fallo de primer grado que es un hecho que consta en la causa que el demandado, Javier Francisco Javier Gálvez, falleció el día 10 de noviembre del año 2021. Sin embargo, advierte que el mandato general de representación que se acreditó haber otorgado no ha terminado por la muerte del mandante, por lo que todos los efectos de la representación se deben radicar en el mandatario. Resolvió, entonces, que encontrándose vigente el mandato de Omar Fuentes Osorio, RUN 8.038.596-k, como representante del demandado Francisco Javier Gálvez, será aquél quien deba restituir la propiedad de inmueble Lote A, que es parte de un inmueble rural ubicado en Las Balsas de la comuna de Las Cabras, provincia de Cachapoal, región del Libertador Bernardo O´Higgins, al demandante don Cristóbal Font Müller. CUARTO: Que, para emprender el análisis del recurso, debe recordarse que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del mismo cuerpo legal, exige el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Es imprescindible, entonces, que la recurrente cumpla con esa exigencia y exprese circunstanciadamente en qué consisten el o los errores de derecho de los que adolece la sentencia recurrida y el modo en que han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que se trata de invalidar, ya que el agravio que debe manifestar y soportar quien interpone el arbitrio es una de las varias exigencias que distingue al r

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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En este juicio ordinario Rol C-93-2021, seguido por demanda de precario, mediante sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintidós, el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo acogió la demanda de precario, con costas. En contra de esta decisión la parte demandada dedujo recurso de apelación. Una sala de la Corte de Apelaciones d

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