MUÑOZ KRAUSSE MAURICIO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCÓN
Rol
5720-2024
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que a juicio de esta Corte, se han agregado antecedentes suficientes que hacen presumir la inimputabilidad del amparado, en los términos que establece el artículo 458 del Código Procesal Penal, siendo justificado entonces suspender el procedimiento, en el estricto marco de la norma legal antes señalada, a la espera de que se allegue el informe siquiátrico ordenado en la presente causa. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de seis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 41-2024, y, en su lugar, se declara: 1°) Que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Mauricio Arnoldo Muñoz Krausse, en consecuencia, se suspende el procedimiento en la causa RIT 176-2024 y RUC 2.400.097.251-3, del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón; 2°) Que el tribunal a quo citará, de inmediato, a una audiencia en la cual se discutirá la situación del amparado respecto a eventuales medidas cautelares que se puedan solicitar por parte del ente persecutor. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita al Juzgado de Letras y Garantía de Pucón. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 5.720-2024.
Fallo
se declara: 1°) Que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Mauricio Arnoldo Muñoz Krausse, en consecuencia, se suspende el procedimiento en la causa RIT 176-2024 y RUC 2.400.097.251-3, del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón; 2°) Que el tribunal a quo citará, de inmediato, a una audiencia en la cual se discutirá la situación del amparado respecto a eventuales medidas cautelares que se puedan solicitar por parte del ente persecutor. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita al Juzgado de Letras y Garantía de Pucón. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 5.720-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que a juicio de esta Corte, se han agregado antecedentes suficientes que hacen presumir la inimputabilidad del amparado, en los términos que establece el artículo 458 del Código Procesal Penal, siendo justificado entonces suspender el procedimiento, en el estricto marco de la norma legal antes señalad
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