BAEZ/SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA
Rol
1195-2023
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además en su lugar presente: Primero: Que, en estos autos, se ha denunciado que la actividad minera a gran escala practicada en la localidad de Tierra Amarilla genera desechos productivos que son depositados en lugares cercanos a escuelas y sectores habitacionales del sector, exponiendo a la población a inhalar gases tóxicos y recibir escurrimientos de los mismos con las lluvias, solicitándose por medio de la acción de protección, que el Servicio Nacional de Geología y Minería, a través de su Oficina de Seguridad Minera, recabe antecedentes que otorguen certeza sobre el tipo de material minero que se deposita en el lugar, la composición química y minerológica de dicho material, la determinación de los efectos de dichos materiales, a corto, mediano y largo plazo, además de todas aquellas medidas que se estimen más ajustadasa a derecho, a efectos de servir al principio precautorio de la presente acción. Segundo: Que la sentencia en alzada tuvo por acreditado que, en la comuna de Tierra Amarilla, se desarrolla intensa actividad minera, en la modalidad de rajo abierto y subterránea, y que los desechos de este proceso se depositan en unas especies de cerros o montañas de grandes dimensiones, denominadas botaderos, encontrándose muy próximos de las poblaciones y escuelas mencionadas en el recurso, cuya composición depende de la actividad minera ya señalada. Tercero: Que, para una mejor resolución de la controversia planteada en autos, esta Corte solicitó informe a la Superintendencia del Medio Ambiente. Dicha autoridad sectorial declara que, en el lugar objeto del presente recurso, se ubican dos botaderos estériles mineros, uno correspondiente al proyecto “Candelaria 2020 – Continuidad Operacional” de Compañía Contractual Minera Candelaria, cuya Resolución de Calificación Ambiental regula únicamente aspectos sobre ampliación de superficie, capacidad de almacenamiento y efecto sombra del depósito en cuestión. El o
Fundamentos
considerandos anteriores, se hace necesario el ingreso de los botaderos y la actividad de depósito de desechos que le da origen al trámite ambiental de Consulta de Pertinencia, con el fin que sean evaluados de manera específica y detallada en envergadura, composición y posibles efectos adversos para el medio ambiente y la salud de la población.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia de trece de diciembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, con declaración que las actividades vinculadas a los botaderos pertenecientes a los proyectos “Mejoramiento ambiental de seis tranques de relaves” y “Candelaria 2020 – Continuidad Operacional” deberán ingresar a Consulta de Pertinencia ante el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en los términos señalados en el considerando octavo de este fallo. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Mario Carroza. Rol Nº 1.195-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros ((as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sra. María Teresa Letelier R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con feriado legal y Sra. Letelier por estar con permiso. PAGE
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PAGE 6 Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además en su lugar presente: Primero: Que, en estos autos, se ha denunciado que la actividad minera a gran escala practicada en la localidad de Tierra Amarilla genera desechos productivos que son depositados en lugares cercanos a escuelas y sectores habitacionales del sector, e
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