FLORES MARTINEZ ANGIE PAULINA / CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO DE LA REINA
Rol
184234-2023
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos octavo al décimo tercero, los que se eliminan. Y se tiene además, y en su lugar, presente: Primero: Que se ha interpuesto acción constitucional de protección en favor de doña Angie Flores Martínez, educadora de párvulos, en contra de la Corporación de Desarrollo de la Municipalidad de La Reina, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en el descuento en sus remuneraciones por licencias médicas rechazadas, lo que priva y perturba el ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que, es dependiente de la Corporación recurrida, y en tal contexto su empleadora se hace cargo del pago total de las remuneraciones si por razones formales o médicas las licencias médicas fueren rechazadas, reducidas o dejadas sin efecto. Alega que, de manera arbitraria e ilegal, como consecuencia de una errónea interpretación del artículo 63 del D.S. N° 3 de 1984 que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional, en relación con el artículo 58 del Código del Trabajo, se le efectuó un descuento de 32,35% de su remuneración en el mes de noviembre de 2022, sin comunicar las razones de dicha reducción salarial. Refiere que, el descuento realizado en la remuneración por la recurrida se basa en una interpretación errónea del artículo 63 del D.S. N° 3 de 1984, que dispone la obligación de devolver o reintegrar las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, sin embargo, en el caso de autos, las licencias médicas no fueron consideradas como no autorizadas, rechazadas o invalidadas, sino que simplemente fueron rechazadas por la Corporación de Desarrollo de la Municipalidad de La Reina. Solicita se ordene el reintegro de la suma indebidamente descontada en la remuneración del mes de noviembre de 2022 y que se disponga que la recurrida se abstenga de realizar futuros descuentos. Segundo: Que los jueces del grado, acogieron la acción en cautelar, ordenando el cese y el reintegro de lo descontado arbitrariamente desde noviembre de 2022, y los que se hayan efectuado hasta la fecha de la sentencia, sin perjuicio de los que se resuelva administrativamente y en su oportunidad, respecto de los reclamos por los rechazos de las licencias médicas ante la Superintendencia de Seguridad Social. Tercero: Que, se alza en contra de la sentencia impugnada, la Corporación de Desarrollo de la Municipalidad de La Reina, quien alegó que el
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos octavo al décimo tercero, los que se eliminan. Y se tiene además, y en su lugar, presente: Primero: Que se ha interpuesto acción constitucional de protección en favor de doña Angie Flores Martínez, educadora de párvulos, en contra de la Corporación de Desarrollo de la Municipalidad de La Reina, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en el descuento en sus remuneraciones por licencias médicas rechazadas, lo que priva y perturba el ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que, es dependiente de la Corporación recurrida, y en tal contexto su empleadora se hace cargo del pago total de las remuneraciones si por razones formales o médicas las licencias médicas fueren rechazadas, reducidas o dejadas sin efecto. Alega que, de manera arbitraria e ilegal, como consecuencia de una errónea interpretación del artículo 63 del D.S. N° 3 de 1984 que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional, en relación con el artículo 58 del Código del Trabajo, se le efectuó un descuento de 32,35% de su remuneración en el mes de noviembre de 2022, sin comunicar las razones de dicha reducción salarial. Refiere que, el descuento realizado en la remuneración por la recurrida se basa en una interpretación errónea del artículo 63 del D.S. N° 3 de 1984, que dispone la obligación de devolver o reintegrar las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, sin embargo, en el caso de autos, las licencias médicas no fueron consideradas como no autorizadas, rechazadas o invalidadas, sino que simplemente fueron rechazadas por la Corporación de Desarrollo de la Municipalidad de La Reina. Solicita se ordene el reintegro de la suma indebidamente descontada en la remuneración del mes de noviembre de 2022 y que se disponga que la recurrida se abstenga de realizar futuros descuentos. Segundo: Que los jueces del grado, acogieron la acción en cautelar, ordenando el cese y el reintegro de lo descontado arbitrariamente desde noviembre de 2022, y los que se hayan efectuado hasta la fecha de la sentencia, sin perjuicio de los que se resuelva administrativamente y en su oportunidad, respecto de los reclamos por los rechazos de las licencias médicas ante la Superintendencia de Seguridad Social. Tercero: Que, se alza en contra de la sentencia impugnada, la Corporación de Desarrollo de la Municipalidad de La Reina, quien alegó que el fallo señaló que se encuentra pendiente una reclamación de la actora en contra de la resolución de la Compin que confirmó el rechazo de las licencias médicas por la Isapre respectiva, no obstante, consta en la carpeta electrónica la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-168261-2022 de fecha 10 de diciembre de año 2022, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que se pr
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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos octavo al décimo tercero, los que se eliminan. Y se tiene además, y en su lugar, presente: Primero: Que se ha interpuesto acción constitucional de protección en favor de doña Angie Flores Martínez, educadora de párvulos, en contra de la Corporación de Desarrollo de la
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