2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

BULBOA/PLENO C.A. SAN MIGUEL

Rol

4912-2024

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º- Que el libelo incoado por el abogado Jaime Patricio Pérez Rosas, en autos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol N° 1977-2022, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte de fecha 1 de febrero del año en curso, que confirmó aquella decisión de primer grado, por la cual se rechazó un incidente de nulidad procesal. 3º- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, no participando así de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual, sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Jaime Patricio Pérez Rosas. Al primer otrosí: no ha lugar. Al segundo y cuarto otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al tercer y sexto otrosí: a sus antecedentes. Al quinto otrosí: téngase presente. Al escrito folio N° 18.769-2024: ocúrrase ante quien corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 4.912-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Jaime Patricio Pérez Rosas. Al primer otrosí: no ha lugar. Al segundo y cuarto otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al tercer y sexto otrosí: a sus antecedentes. Al quinto otrosí: téngase presente. Al escrito folio N° 18.769-2024: ocúrrase ante quien corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 4.912-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1º- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2

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