ROLIK/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
228991-2023
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por Andrey Anatolievich Rolik en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, calificando como ilegal y arbitraria la notificación realizada, mediante la entrega por debajo de la puerta, de las resoluciones que lo sancionaron D-01-S-00218-2023, de 19 de mayo de 2023, y D-01-S-00266-2023, de 20 de junio de 2023, disponiendo respectivamente aplicar una multa a beneficio fiscal ascendente a 15 UTM y suspensión por 30 días de la facultad de emitir licencias médicas y una multa a beneficio fiscal ascendente a 30 UTM y la suspensión por 90 días de la facultad de emitir licencias médicas. Señala que el 3 de julio pasado, al retomar sus labores profesionales de forma presencial en su consulta ubicada en calle Borgoño Nº 412, oficina 403 de la comuna de Coquimbo, se percató que por debajo de la puerta había sido arrojada, en fecha que ignora, las referidas resoluciones, con las que se le daba por notificado, por parte de la Unidad de Licencias Médicas de la Superintendencia de Seguridad Social de varias sanciones en su contra. Expone que sólo tomó conocimiento de las mismas en la referida fecha, puesto que se encontraba fuera del país cuando le fueron enviadas por carta certificada, por lo que los eventuales plazos para impugnar dichas resoluciones habían vencido al momento en que pudo acceder materialmente a los referidos actos administrativos, afirma que como no le fueron notificadas las resoluciones que le imponían las sanciones, de forma legal, no le fue posible impugnarlas. Señala que el actuar de la recurrida ha vulnerado los derechos y garantías consagrados en los números 1, 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; la igualdad ante la ley; el derecho a la salud; la libertad de trabajo y el derecho de propiedad. Incluido también el numeral 26 del mismo artículo por afectar los derechos en su esencia, por imponer sanciones, sin la posibilidad de defenderse. Solicita que se haga lugar al presente arbitro constitucional, ordenando dejar sin efecto las sanciones aplicadas disponiendo que el plazo para reponer y eventualmente apelar de aquellas sanciones se comience a contar desde que se resuelva este recurso; que la recurrida debe notificar debidamente en lo sucesivo, es decir, por carta certificada y por correo electrónico. Segundo: Que la sentencia recurrida acogió la acción constitucional referida, señalando que del mérito de los antecedentes expuestos, no cabe duda que, lo sostenido por el recurrente en cuanto a que las resoluciones por las cuales se le ha impuesto sanciones administrativas las conoció recién el día 3 de julio pasado, puesto que, si bien le fueron enviadas por carta certificada a su domicilio laboral, sólo en esa fecha pudo tomar conocimiento de ellas. Que a mayor abundamiento, en las mismas
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política y al Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de once de septiembre de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por Andrey Anatolievich Rolik en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz y de la Ministra señora Vivanco, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada por sus propios fundamentos. Redacción a cargo del Ministro señor Matus y la disidencia de sus autores. Regístrese y devuélvase. Rol N° 228.991-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s) y por la Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sr. Matus por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por Andrey Anatolievich Rolik en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, calificando como ilegal y arbitraria la notificación r
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