C.A. de Copiapó

ROMERO ESCOBAR JOSE CONTRA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

5872-2024

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, de Resolución Exenta N° 23477285 de fecha 4 de diciembre de 2023, dictada, que rechazó la petición de residencia temporal del recurrente, disponiendo en consecuencia que ésta debe hacer abandono del país en el plazo que allí se señala. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee del informe evacuado por la autoridad administrativa, fue el no haber dado cuenta de su situación económica, no acompañando la documentación laboral que acreditase su relación contractual y la situación tributaria de su empleador. Tercero: Que, la documentación pedida, en su mayoría, ha sido acompañada al presente arbitrio, lo que demuestra la existencia del vínculo laboral que esgrime a efectos de fundar el permiso migratorio, lo que permitía a la autoridad cotejar la información presentada con aquella que pudiese mantener la propia administración. Cuarto: Que, con ello, ha resultado amenazada la libertad personal de la amparada, garantizada en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República, puesto que no solamente fue rechazado el beneficio migratorio, sino que también le fue ordenado hacer abandono del país, medida que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado y, la existencia de la misma le impide regularizar su situación migratoria, toda vez que constituye una causal de inadmisibilidad de las presentaciones ante el Servicio recurrido. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte N° 22-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de José Daniel Romero Es

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte N° 22-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de José Daniel Romero Escobar y en su lugar se declara que éste queda acogido, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23477285 de fecha 4 de diciembre de 2023, dictada, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria otorgar un plazo no inferior a 60 días, a fin que el amparado acompañe la documentación que dé cuenta de la situación laboral invocada para los efectos del permiso de residencia impetrado. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 5.872-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 17302-2024 y 18852-2024: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, de Resolución Exenta N° 23477285 de fecha 4 de diciembre de 2023, dictada, que rechazó la petición de residencia t

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