ICA SN MIGUEL

C/SERGIO AVILA QUIROGA, ALFONSO FAUNDEZ NORAMBUENA, ROBERTO ROZAS AGUILERA, OSCAR VERGARA CRUCES, OSVALDO MAGAÑA BAU. ES PARTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Y OTROS.

Rol

5540-2022

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA, ACOGE CASACIÓN EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En los autos N°11-12, denominada “episodio Luis Heriberto Contreras Escamilla y otro”, Rol Corte de Apelaciones de San Miguel N° 1.442-2021, por sentencia de primera instancia, dictada por la Ministra de Fuero señora Marianela Cifuentes Alarcón el diecinueve de abril de dos mil veintiuno, escrita de fojas 4.179 y siguientes, condenó a Alfonso Faúndez Norambuena y a Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, a sufrir cada uno la pena de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y pago de las costas, como autores del delito consumado de secuestro calificado de Luis Heriberto Contreras Escamilla, previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 141 del Código Penal, en relación con el inciso primero del mismo artículo; y a la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de sustracción de persona mayor de diez años y menor de dieciocho años, previsto y sancionado en el inciso penúltimo del artículo 142 del Código Penal, perpetrado en la persona de Luis Heriberto Contreras Peñaloza, ambos ilícitos cometidos a partir del día 10 de noviembre de 1973. La misma sentencia condenó a Sergio Heriberto Ávila Quiroga y a Roberto Arcángel Rozas Aguilera, a sufrir cada uno la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autores del delito consumado de secuestro calificado, perpetrado en la persona de Luis Heriberto Contreras Escamilla; y a la pena de quinientos cuarenta un (541) días de presidio menor en su grado medio y las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito consumado de sustracción de persona mayor de diez años y menor de dieciocho años, previsto y sancionado en el inciso penúltimo del artículo 142 del Código Penal, antes mencionado. Además, se dispuso el cumplimiento de las penas privativas de libertad antes mencionadas de manera efectiva, a excepción del sentenciado Rozas Aguilera, respecto de quien se ordenó la suspensión de la pena corporal impuesta, concediéndosele el beneficio de libertad vigilada, por el término de cinco años. Finalmente, en el aspecto civil, se acogió la demanda enderezada por los querellantes Eloísa del Carmen Peñaloza Méndez, Juana Elisa Contreras Peñaloza y Luis Heriberto Contreras Peñaloza, condenando al Fisco de Chile a pagar a la primera, la suma de ciento cuarenta millones de pesos ($140.000.000), a la segunda, la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) y, al último, la suma de ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000), por concepto de daño moral, en sus calidades de cónyuge y madre de las víctimas de los ilícitos, la primera; hija y hermana de las mismas víctimas, la segunda; e hijo y víctima directa de uno de los ilícitos, el último de los nombrados. Impugnada esa decisión, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, revocó la sección del fallo que condenaba a los acusados Sergio Heriberto Ávila Quiroga y Roberto Arcángel Rozas Aguilera de las acusaciones formuladas en su contra de ser autores de los delitos de secuestro calificado y sustracción de persona mayor de diez años y menor de dieciocho años; y se decide, en cambio, que se les absuelve de los mencionados cargos. En lo demás, se confirmó la aludida sentencia, con declaración que el acusado Alfonso Faúndez Norambuena queda condenado a la pena de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del artículo 15 N°3 del Código Penal, del delito consumado de homicidio calificado, cometido el 15 de noviembre de 1973, en la persona de Luis Contreras Escamilla; y a la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de sustracción de persona mayor de diez años y menor de dieciocho años, previsto y sancionado en el inciso penúltimo del artículo 142 del Código Penal, perpetrado en la persona de Luis Heriberto Contreras Peñaloza, ilícito cometidos a partir del día 10 de noviembre de 1973. Asimismo, se aprobó el sobreseimiento parcial y definitivo de esta causa, por fallecimiento, respecto del acusado Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau. Contra dicha sentencia, el abogado Maximiliano Murath Mansilla en representación del condenado Alfonso Faúndez Norambuena; y el letrado Nelson Caucoto Pereira en representación de los querellantes Eloísa del Carmen Peñaloza y Luis Heriberto Contreras Peñaloza, formalizaron recurso de casación en el fondo. Por su parte, el abogado Ilan Sandberg Wiener, en representación del Programa de Derechos Humanos, de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, en contra de la misma sentencia. Por decreto dictado con fecha dos de marzo de dos mil veintidós, se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que el abogado Ilan Sandberg Wiener, en representación de la parte querellante Programa de Derechos Humanos, de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de segunda instancia, fundado en la causal contemplada en el artículo 541, numeral noveno, en relación a los requisitos cuarto y quinto del artículo 500, todos del Código de Procedimiento Penal, denunciando que la sentencia no contiene las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o no probados los hechos atribuidos a los procesados, como tampoco razones legales o doctrinales que sirven para calificar el delito y sus circunstancias, infracción incurrida, en primer lugar, al absolver a los acusados Ávila Quiroga y Rozas Aguilera, limitándose para ello a eliminar de la sentencia de primer grado, toda referencia realizada a estos acusados al analizar su participación en los hechos, al tiempo que en el considerando quinto de la sentencia impugnada, tiene por reproducido íntegramente los hechos establecidos por la judicatura de primer grado, incluyendo en la descripción de ellos a los acusados Ávila Quiroga y Rozas Aguilera, circunstancia que es ratificada en el considerando 13° de la misma sentencia, en que expresa su decisión, declarando “sin alterar los hechos de la acusación, ni los establecidos en la sentencia de primera instancia”, evidenciándose con ello una contradicción insalvable entre ambos fundamentos. Añade que también se ha incurrido en el vicio formal denunciado, desde que en el considerando 13°) de la sentencia de segundo grado

Fallo

fallo que condenaba a los acusados Sergio Heriberto Ávila Quiroga y Roberto Arcángel Rozas Aguilera de las acusaciones formuladas en su contra de ser autores de los delitos de secuestro calificado y sustracción de persona mayor de diez años y menor de dieciocho años; y se decide, en cambio, que se les absuelve de los mencionados cargos. En lo demás, se confirmó la aludida sentencia, con declaración que el acusado Alfonso Faúndez Norambuena queda condenado a la pena de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del artículo 15 N°3 del Código Penal, del delito consumado de homicidio calificado, cometido el 15 de noviembre de 1973, en la persona de Luis Contreras Escamilla; y a la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de sustracción de persona mayor de diez años y menor de dieciocho años, previsto y sancionado en el inciso penúltimo del artículo 142 del Código Penal, perpetrado en la persona de Luis Heriberto Contreras Peñaloza, ilícito cometidos a partir del día 10 de noviembre de 1973. Asimismo, se aprobó el sobreseimiento parcial y definitivo de esta causa, por fallecimiento, respecto del acusado Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau. Contra dicha sentencia, el abogado Maximiliano Murath Mansilla en representación del condenado Alfonso Faúndez Norambuena; y el letrado Nelson Caucoto Pereira en representación de los querellantes Eloísa del Carmen Peñaloza y Luis Heriberto Contreras Peñaloza, formalizaron recurso de casación en el fondo. Por su parte, el abogado Ilan Sandberg Wiener, en representación del Programa de Derechos Humanos, de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, en contra de la misma sentencia. Por decreto dictado con fecha dos de marzo de dos mil veintidós, se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que el abogado Ilan Sandberg Wiener, en representación de la parte querellante Programa de Derechos Humanos, de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de segunda instancia, fundado en la causal contemplada en el artículo 541, numeral noveno, en relación a los requisitos cuarto y quinto del artículo 500, todos del Código de Procedimiento Penal, denunciando que la sentencia no contiene las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o no probados los hechos atribuidos a los procesados, como tampoco razones legales o doctrinales qu

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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos N°11-12, denominada “episodio Luis Heriberto Contreras Escamilla y otro”, Rol Corte de Apelaciones de San Miguel N° 1.442-2021, por sentencia de primera instancia, dictada por la Ministra de Fuero señora Marianela Cifuentes Alarcón el diecinueve de abril de dos mil veintiuno, escrita de fojas 4.179 y siguientes, conden

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