C.A. de Valparaíso

SUAREZ PEÑA SANDRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

5677-2024

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que por Resolución Exenta Nº 2.856/430 de 05 de octubre de 2021, la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparado, como consecuencia de su ingreso irregular al territorio nacional, en el año 2020, sin que éste haya acreditado en esta sede o ante la autoridad administrativa, arraigo familiar, laboral o social de entidad suficiente para tornar en desproporcionada la medida administrativa impuesta, ante la grave inobservancia a la regulación migratoria. 2° Que, de la situación fáctica descrita, se desprende que la autoridad recurrida no incurrió en ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó debido al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia y conforme a la normativa vigente, teniendo presente además que el recurrente cuenta con los recursos administrativos para revertir la decisión de la autoridad migratoria y no se ha acreditado el arraigo social, familiar y laboral que deje en evidencia la falta de proporcionalidad de la medida decretada. 3° Que, por consiguiente, en estas especiales circunstancias, los hechos fundantes del recurso no dan cuenta de una privación o vulneración a la libertad personal o seguridad individual del amparado, por lo que la pretensión de la parte amparada resulta ajena a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el  artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE REVOCA la sentencia apelada de diez de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N° 161-2024, en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Sandra Berona Suárez Peña y deja sin efecto la expulsión decretada en su contra por Resolución Exenta Nº 2.856/530, de fecha 5 de octubre de 2021, por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota; y en su lugar de se resuelve que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo. Se previene que el Ministro Sr. Llanos y la Abogada Integrante Sra. Etcheberry concurren a la decisión, teniendo para ello únicamente presente que el acuerdo de unión civil suscrito, no resulta suficiente para acreditar el arraigo familiar acompañado, sin que los demás documentos acompañados se estimen suficientes para acreditar que se encuentra vigente el vínculo laboral alegado como fundamento del arraigo laboral. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 5.677-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el  artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE REVOCA la sentencia apelada de diez de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N° 161-2024, en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Sandra Berona Suárez Peña y deja sin efecto la expulsión decretada en su contra por Resolución Exenta Nº 2.856/530, de fecha 5 de octubre de 2021, por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota; y en su lugar de se resuelve que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo. Se previene que el Ministro Sr. Llanos y la Abogada Integrante Sra. Etcheberry concurren a la decisión, teniendo para ello únicamente presente que el acuerdo de unión civil suscrito, no resulta suficiente para acreditar el arraigo familiar acompañado, sin que los demás documentos acompañados se estimen suficientes para acreditar que se encuentra vigente el vínculo laboral alegado como fundamento del arraigo laboral. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 5.677-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 17713-2024: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que por Resolución Exenta Nº 2.856/430 de 05 de octubre de 2021, la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparado, como consecuencia de su ingreso irregular al territorio naci

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