C.A. de Santiago

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A (ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO)

Rol

217370-2023

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos: Primero: Que se recurre de queja en representación de AFP CAPITAL S.A., en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago doña Inelie Ledda Durán Madina y don Juan Manuel Muñoz Pardo y de la Abogada Integrante doña María Fernanda Vázquez Palma, a quienes se les atribuye haber incurrido en faltas o abusos graves al dictar sentencia en los autos Rol Contencioso Administrativo N° 28-2023, a través de la cual se rechaza el reclamo de ilegalidad incoado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del DFL N° 101 de 1980 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en contra de la Resolución Sancionatoria Exenta Nº 42 de 28 de diciembre de 2022 de la Superintendencia de Pensiones que lo sancionó con una multa de UF 1200. Segundo: Que, para comprender adecuadamente los capítulos de queja, es necesario tener presente el contexto de la misma: Mediante el Oficio Ordinario N° 2445 de 23 de enero de 2019, la Superintendencia de Pensiones requirió a AFP CAPITAL S.A. información desde el año 2008 hasta la fecha, respecto de impuestos retenidos y pagados en el extranjero, de las devoluciones de impuestos que tenían derecho a recibir, las que fueron efectivamente gestionadas y aquellas que pendientes de gestionar y/o de depositar a los Fondos. Luego, el 31 de mayo de 2019, la quejosa dio respuesta señalando que, antes del año 2013, no tiene información, como tampoco la empresa externa ha podido acceder a documentación respecto fondos extranjeros. De 2014 a 2016, existen retenciones en exceso que detalla, refiriendo que a la fecha se encontraba realizando gestiones para devolución. Respecto del año 2014 señala que, el plazo para devolución está vencido, sin embargo, se hará la solicitud a las autoridades fiscales en los Estados Unidos. Posteriormente, el 28 de junio de 2019, la reclamada da instrucciones respecto de la devolución de impuestos que no haya sido gestionada oportunamente, señalando que le serán imputables las pérdidas de rentabilidad.

Fallo

por lo expuesto que, el plazo que transcurrió entre el primer requerimiento de información, desde el 23 de enero de 2019 hasta la formulación de cargos, el 7 de julio de 2022, aun cuando es evidentemente excesivo, no puede computarse como parte del plazo de inactividad que provoca la extinción de procedimiento por haber transcurrido un plazo irracional en su prosecución. En este aspecto, esta Corte considera relevante destacar que, tal plazo no se encuentra al margen del amparo del derecho, toda vez que, la entrega de información determina el conocimiento por parte de la autoridad respecto de los antecedentes que determinan la existencia de un ilícito administrativo, y en consecuencia, tal plazo debe ser computado para establecer la eventual prescripción del ejercicio de la facultad sancionatoria, cuestión que en este caso no se puede realizar, porque aquello no formó parte de las alegaciones que se realizaron ante la Corte de Apelaciones, a través del reclamo de ilegalidad. En efecto, se debe recordar que, el recurso de queja es un arbitrio de carácter disciplinario, que tiene por objeto determinar si los jueces recurridos emitieron un pronunciamiento incurriendo en falta o abuso grave, cuestión que en el caso concreto no pudieron cometer en el análisis vinculado a la eventual prescripción del ejercicio de la facultad sancionadora, toda vez que aquello no fue alegado a través de la acción incoada. Así, se debe ser enfático en señalar, que todas aquellas cuestiones vertidas

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18 Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que se recurre de queja en representación de AFP CAPITAL S.A., en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago doña Inelie Ledda Durán Madina y don Juan Manuel Muñoz Pardo y de la Abogada Integrante doña María Fernanda Vázquez Palma, a quienes se les atribuye haber incurrido en faltas o abusos graves al

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