JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COCHRANE

ARÉVALO/

Rol

251626-2023

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo presentado contra el Conservador de Bienes Raíces de Cochrane por negarse a efectuar la inscripción de la posesión efectiva e inscripción especial de herencia de los requirentes. Segundo: Que la parte recurrente denuncia infracción a las normas reguladoras de la prueba de los artículos 819 del Código de Procedimiento Civil, 399 y siguientes, 446 y siguientes, todos del Código Orgánico de Tribunales; porque la sentencia no ponderó la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que sus conclusiones no se apegan a las reglas de la lógica, ni al correcto entendimiento humano; precisa que la sentencia prescinde total y absolutamente de lo señalado en el Oficio del Servicio de Registro Civil, pues solo lo reproduce, más no le atribuye mérito probatorio alguno -a pesar su tener claro y categórico- que apuntaba sin dudas a la responsabilidad que en toda esta situación le cabe al Notario (que es la misma persona que obra como Conservador de Bienes Raíces), revistiendo así de un velo de legalidad y diligencia a las actuaciones de un funcionario, cuyo proceder, del solo análisis de las fechas y tiempos involucrados, queda en evidencia como negligente y desapegado a las normas legales. A su vez, acusa vulneración de los artículos artículo 8, incisos tercero y cuarto, 14, inciso segundo, de la Ley N° 19.903; 439, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales, 34 del Decreto N° 237 del Ministerio de Justicia, de 8 de abril de 2004, al omitir el fallo su aplicación. Por último, reclama la transgresión de los artículos 12, 14, inciso segundo, y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, al hac

Fallo

fallo su aplicación. Por último, reclama la transgresión de los artículos 12, 14, inciso segundo, y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, al hacer suyo los argumentos del recurrido. Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que acoja su requerimiento. Tercero: Que, para resolver, la judicatura de fondo tuvo presente los siguientes antecedentes: 1.- Lo que se intentó inscribir fue la resolución que concedió la posesión efectiva de la herencia del causante don Roberto Arévalo Burgos, Nº51.112, del año 2022, de 30 de junio de 2022, anotándose la solicitud de inscripción en el Repertorio Nº442-2022 el 12 de agosto de 2022 y rehusándose el 30 de septiembre de 2022. 2.- En causa Rol C-30-2022 del Juzgado de Letras del Baker Cochrane caratulada “Raty con Arevalo”, se dictó la medida precautoria innominada de rehusar la solicitud de inscripción de la posesión efectiva de don Roberto Arévalo Burgos, que fue inscrita a fojas 101 Nº81 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Cochrane del año 2022 y notificada el 15 de septiembre de 2022. El testamento que originó la medida cautelar se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Testamentos el 21 de febrero de 2023, bajo el N°3645-2022, y fue otorgado el 23 de marzo de 2022. Sobre la base de estos presupuestos fácticos concluyó que no obstante que la medida cautelar es posterior a la solicitud de inscripción, ésta aún n

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Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo

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