COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LTDA/SOC AGROINDUSTRIAL VILLA PRAT LTDA(ACUMULADA CON ROL N°2290-2022)
Rol
3581-2024
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento sumario de cobro de pesos tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-1677-2018, caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Ltda. con Sociedad Agroindustrial Villa Prat Ltda.”, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de dos de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó la resolución de primer grado de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, que rechaza el incidente de nulidad deducido por dicha parte. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Héctor Rafael Campos Grez, en representación de la parte demandada, en contra de resolución de dos de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Al escrito folio N° 13663: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese al mérito de autos. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 3.581-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Héctor Rafael Campos Grez, en representación de la parte demandada, en contra de resolución de dos de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Al escrito folio N° 13663: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese al mérito de autos. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 3.581-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento sumario de cobro de pesos tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-1677-2018, caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Ltda. con Sociedad Agroindustrial Villa Prat Ltda.”, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de l
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