14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INCOFIN S.A./CARREÑO

Rol

2692-2024

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-14.959-2019, caratulado “Incofin con Carreño y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintiuno de enero de dos mil veintidós, que rechazó la excepción de falta de mérito ejecutivo del título fundante de la ejecución, contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordenó seguir adelante la ejecución. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 19 y 20 del Código Civil en relación a los artículos 434 N°4 y 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la excepción no obstante del tenor de la cláusula referente al mandato contenida en el contrato de factoring en virtud del cual se suscribió el pagaré, se aprecia que en ésta, no se faculta al ejecutante para reconocer deudas, ni para suscribir en su nombre un pagaré que obligue al mismo mandante, no habiéndose respetado lo pactado en el contrato, cuyas cláusulas son claras y una ley para los contratantes. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción opuesta. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sean absolutamente, sea con relación al demandado, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1545 y 2116 del Código Civil, el primero relativo a los contratos en general y, el segundo al contrato de mandato en especial y, el artículo 241 del Código de Comercio; normativa que, necesariamente ha de ser aplicada en evento de acogerse el recurso sustancial en estudio. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Manzano Choque, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 2.692-2024.

Fallo

fallo de primer grado de veintiuno de enero de dos mil veintidós, que rechazó la excepción de falta de mérito ejecutivo del título fundante de la ejecución, contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordenó seguir adelante la ejecución. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 19 y 20 del Código Civil en relación a los artículos 434 N°4 y 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la excepción no obstante del tenor de la cláusula referente al mandato contenida en el contrato de factoring en virtud del cual se suscribió el pagaré, se aprecia que en ésta, no se faculta al ejecutante para reconocer deudas, ni para suscribir en su nombre un pagaré que obligue al mismo mandante, no habiéndose respetado lo pactado en el contrato, cuyas cláusulas son claras y una ley para los contratantes. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción opuesta. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sean absolutamente, sea con relación al demandado, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1545 y 2116 del Código Civil, el primero relativo a los contratos en general y, el segundo al contrato de mandato en especial y, el artículo 241 del Código de Comercio; normativa que, necesariamente ha de ser aplicada en evento de acogerse el recurso sustancial en estudio. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Manzano Choque, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 2.692-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-14.959-2019, caratulado “Incofin con Carreño y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia dictada por la Corte

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