ITAUCORPBANCA/SERVICIOS DE TRANSPORTES TRANS NET LIMITADA - (LTE) - (ACUM. IC N° 13442-2023,SENTENCIA)
Rol
4084-2024
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagarés tramitado ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-4156-2021, caratulado “Itaú Corpbanca con Servicios de Transportes Trans Net Limitada”, la ejecutada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha cuatro de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó la resolución de primer grado de veintitrés de marzo de dos mil veintidós que rechaza un incidente de nulidad deducido por la misma parte, y la sentencia del tribunal a quo de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, que rechazó las excepciones de los numerales 4° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirma el fallo de primer grado que rechaza las excepciones de los números 4° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 en sus números 4°, 5°y 6° del mismo cuerpo normativo, ya que la sentencia recurrida no analizó ni ponderó los vicios que hizo presente respecto del fallo apelado, sin salvas las omisiones, ni rectificar los errores que denuncia cometidos durante la tramitación del procedimiento. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que rechace la demanda, con costas, del proceso y del recurso, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para corregir el procedimiento. Tercero: Que respecto de la causal invocada, cabe recordar que el artículo 769 del Código de Enjuiciamiento Civil, señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados
Fallo
fallo de primer grado que rechaza las excepciones de los números 4° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 en sus números 4°, 5°y 6° del mismo cuerpo normativo, ya que la sentencia recurrida no analizó ni ponderó los vicios que hizo presente respecto del fallo apelado, sin salvas las omisiones, ni rectificar los errores que denuncia cometidos durante la tramitación del procedimiento. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que rechace la demanda, con costas, del proceso y del recurso, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para corregir el procedimiento. Tercero: Que respecto de la causal invocada, cabe recordar que el artículo 769 del Código de Enjuiciamiento Civil, señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que del estudio de los antecedentes, se puede constatar que la sentencia de primera instancia sólo fue recurrida de apelación por la ejecutada, de manera que el recurso formal que se analiza no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues el recurrente no impugnó oportuna
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Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagarés tramitado ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-4156-2021, caratulado “Itaú Corpbanca con Servicios de Transportes Trans Net Limitada”, la ejecutada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelacion
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