LAVARELLO/PLENO CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rol
4245-2024
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Miguel Banda Miranda, abogado, recurrente en autos sobre acción cautelar de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 90-2024, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de enero pasado que negó lugar, por extemporánea, a la apelación subsidiaria que esa parte intentó en contra de la resolución de fecha quince de enero de este año, que declaró inadmisible la acción constitucional por ella interpuesta. Funda su presentación en que, la apelación subsidiaria fue ingresada a la carpeta de la Oficina Judicial Virtual dentro del plazo a que se refiere el Auto Acordado sobre la materia. Segundo: Que el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del recurso de protección dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que de la normativa transcrita se advierte que expresamente se fijó un plazo dentro tercero día, para hacer efectiva dicha impugnación, lo cual no se cumplió en la especie, desde que, como se dijo la resolución que declaró la inadmisibilidad de la acción de protección se dictó con fecha 15 de enero del año en curso y la impugnación de la misma se presentó el día 23 de igual mes y año. Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas precitada
Fallo
Fallo del recurso de protección dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que de la normativa transcrita se advierte que expresamente se fijó un plazo dentro tercero día, para hacer efectiva dicha impugnación, lo cual no se cumplió en la especie, desde que, como se dijo la resolución que declaró la inadmisibilidad de la acción de protección se dictó con fecha 15 de enero del año en curso y la impugnación de la misma se presentó el día 23 de igual mes y año. Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas precitadas, se declara que se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don José Miguel Banda Miranda. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 4.245-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Miguel Banda Miranda, abogado, recurrente en autos sobre acción cautelar de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 90-2024, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de enero pasado que negó lugar, por extemporánea, a la apelación subsid
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