C.A. de Antofagasta

PARRA/TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA

Rol

190708-2023

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que comparece don Jesús Andrés Villegas Parra en representación de su madre, doña Rosa Ester Parra Sáez, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Tesorería Regional de Antofagasta, denunciando que la recurrida ha vulnerado la garantía constitucional amparada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, por medio de la Resolución N° 36/2023 de 14 de junio del año 2023, la Tesorería rechazó la solicitud de reemplazar los cheques emitidos por concepto de pago de devolución de impuestos, N° 0915395 por la suma de $323.344.-; N° 0903847 por $16.904.722.- y; N° 7375101 por $7.101.810.-, correspondientes a los procesos de Renta 2018 y 2019, con fecha de emisión 13 de agosto de 2018, 13 de julio de 2018 y 30 de mayo de 2019, respectivamente, documentos otorgados a nombre del cónyuge de la recurrente, don Ruperto Villegas Arteaga (Q.E.P.D.), los que se encontraban caducos. Agrega que, la recurrida alega básicamente “la caducidad y/o prescripción del plazo para efectuar o reclamar de la devolución o emisión del pago que autoriza la devolución del Impuesto a la Renta, por ser, según la entidad, este plazo de 3 años”. Sostiene que, conforme se hizo ver en la oportunidad a la recurrida, la información que se entrega a los contribuyentes en el portal de la Tesorería (www.tgr.cl) es que el plazo de validez de los referidos instrumentos es de 5 años, contados desde la fecha de su emisión, existiendo incluso un video informativo en la plataforma “YouTube” en el mismo sentido. Estima que, la negativa de la recurrida resulta ilegal, y se fundaría en una circular emanada de la propia Tesorería que no ha sido publicada, y menos es de conocimiento de los contribuyentes. Además, la resolución declara una prescripción extintiva que no ha sido alegada ni declarada judicialmente. Solicita dejar sin efecto la Resolución N° 36/2023, ordenando a la recurrida cursar el reemplazo y pago a doña Rosa Parra Sáez, de la devolución de impuestos por los montos de $323.344.-; $16.904.722.- y $7.101.810, esto es, la suma total de $24.329.876. Segundo: Que la recurrida, concurre a los autos solicitando el rechazo de la presente acción, atendida su falta de fundamentos, ya que el Servicio de Tesorería al rechazar una solicitud de devolución o revalidación de una obligación que consta en un instrumento o efecto de comercio, no está declarando la prescripción, sino que únicamente constatando si la solicitud es o no extemporánea, y de ser así, declarando que han transcurrido los plazos establecidos por el artículo 2521 del Código Civil. Sostiene que, la aplicación de la citada norma, en relación al plazo que rige para la devolución de las acciones provenientes de toda clase de impuestos, es esencial para garantizar la protección de los derechos de los contribuyentes; además, ayuda a entregar estabilidad a las relaciones jurídicas ent

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y en su lugar, se declara, que se rechaza la acción de protección deducida por don Jesús Andrés Villegas Parra en representación de su madre doña Rosa Ester Parra Sáez, en contra de la Tesorería Regional de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ángela Vivanco M. Rol N° 190.708-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con feriado y Sra. Vivanco por estar con permiso. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 8 Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que comparece don Jesús Andrés Villegas Parra en representación de su madre, doña Rosa Ester Parra Sáez, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Tesorería Region

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