JELDRES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
210328-2023
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos quinto a noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la recurrente estima que se han vulnerado sus derechos al poner término unilateralmente a su contrato de salud, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los Nº 24, 9 y 3 inciso 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, del examen de los antecedentes referidos por la recurrente, se colige que la recurrida puso término al contrato de salud de la actora aduciendo la obtención indebida de beneficios, los que se materializaron tras solicitar la bonificación de prestaciones de salud, que no se le habían otorgado efectivamente, con el objeto de alcanzar una mayor cobertura para las sesiones de kinesiología prescritas a aquélla. Al respecto, ésta no controvierte haberse sometido al tratamiento referido, sin embargo deslinda la responsabilidad en terceros respecto de la emisión de las respectivas boletas y órdenes médicas. Tercero: Que, de lo expuesto, aparece que la parte recurrente no ha acreditado en autos la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada. Cuarto: Que
Fallo
en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones y derechos que pudieren corresponder a la parte recurrente. De conformidad asimismo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, y en su lugar, se rechaza el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 210.328-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Miguel Vázquez P. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Alcalde por estar ausente.
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PAGE 2 Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos quinto a noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la recurrente estima que se han vulnerado sus derechos al poner término unilateralmente a su contrato de salud, lo que importaría la af
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