ORTEGA GPNZALEZ HERCILIA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
4222-2024
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento noveno, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que los actos impugnados fueron dictados por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundados, lo que descarta la existencia de ilegalidad en sus emisiones. 2.- Que, por lo demás, debe tenerse en consideración que las personas en cuyo favor se acciona no acreditaron mantener arraigo familiar ni laboral significativo en el país a la época de dictación de los actos administrativos. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 13-2024, solo en cuanto acogió la acción constitucional de amparo deducida en autos en favor del recurrente Genyelbert Eduardo Vegas y, en consecuencia, se rechaza el recurso interpuesto. Se confirma en lo demás. Acordado con el voto en contra de la Ministro Suplente señora Lusic, quien fue de la opinión de confirmar la resolución apelada por sus propios
Fundamentos
fundamentos Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Tavolari, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada en la parte que rechaza la acción constitucional respecto Hercilia Anagabriel Ortega González y, en consecuencia, revocar, la resolución apelada en esa sección y confirmarla en lo demás, teniendo presente las siguientes consideraciones. 1°) Que conforme a los antecedentes incorporados en la presente causa, los amparados viven en este país, cuentan con un grupo familiar, algunos con hijos menores de edad y otros con trabajo, lo que demuestra que cuentan con arraigo familiar, social y laboral en Chile; 2°) Por lo anterior, deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 4.222-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 13618-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento noveno, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que los actos impugnados fueron dictados por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debid
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