INVERSIONES ALL- TAPE SPA/COMERCIAL JOSE LUIS VARGAS MORALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD - (LTE)
Rol
238085-2023
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN F(M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11572-2019 y caratulado “Inversiones All Tape SpA con Comercial José Luis Vargas E.I.R.L”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha catorce de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintisiete de febrero de dos mil veinte, por el que se acogió la demanda de cobro de obligación de dar. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que en el primer capítulo de su libelo de nulidad formal la recurrente invoca la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con los números 4, 5 y 6 del artículo 170 del mismo Código. Al efecto, asegura que la sentencia recurrida no se hizo cargo de los documentos acompañados, consistentes en cartolas bancarias que dan cuenta de transferencias de dinero efectuadas a la cuenta corriente de la demandante por cifras superiores a la indicada en la demanda. En segundo lugar, afirma que el tribunal prescindió de la prueba de peritos solicitada por su parte y ya decretada, causándole con ello indefensión. Finalmente, en cuanto al tercer capítulo señala que el tribunal de alzada no se pronunció acerca de su solicitud de ser eximida del pago de las costas, fundado en haber litigado con motivo plausible. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la sentencia de primer grado sólo fue objeto del recurso de apelación deducido por la demandada y fue confirmada por el tribunal de alzada, fundado en que la prueba rendida no acredita el pago alegado. Agregó además que no se advierte algún vicio procesal que haya dejado en indefensión
Fallo
fallo de primer grado de veintisiete de febrero de dos mil veinte, por el que se acogió la demanda de cobro de obligación de dar. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que en el primer capítulo de su libelo de nulidad formal la recurrente invoca la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con los números 4, 5 y 6 del artículo 170 del mismo Código. Al efecto, asegura que la sentencia recurrida no se hizo cargo de los documentos acompañados, consistentes en cartolas bancarias que dan cuenta de transferencias de dinero efectuadas a la cuenta corriente de la demandante por cifras superiores a la indicada en la demanda. En segundo lugar, afirma que el tribunal prescindió de la prueba de peritos solicitada por su parte y ya decretada, causándole con ello indefensión. Finalmente, en cuanto al tercer capítulo señala que el tribunal de alzada no se pronunció acerca de su solicitud de ser eximida del pago de las costas, fundado en haber litigado con motivo plausible. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la sentencia de primer grado sólo fue objeto del recurso de apelación deducido por la demandada y fue confirmada por el tribunal de alzada, fundado en que la prueba rendida no acredita el pago alegado. Agregó además que no se advierte algún vicio procesal que haya dejado en indefensión a la
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Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11572-2019 y caratulado “Inversiones All Tape SpA con Comercial José Luis Vargas E.I.R.L”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos po
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