2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

BASCUÑATE/LIVACIC

Rol

252158-2023

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-1130-2023, caratulado “Bascuñate con Livacic”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés que confirmó la sentencia de primer grado de ocho de junio del mismo año, que acogió la excepción de Litis pendencia. Segundo: Que la recurrente, acusa infracción de los artículos 582 del Código Civil y 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que rechace la referida excepción, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que este juicio corresponde a uno ordinario de indemnización de perjuicios en que se acogió la excepción de Litis pendencia; la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso -además de los invocados por el recurrente- debió haber denunciado como infringido el artículo 303 N°3 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en consideración que es precisamente esta normativa la que junto a la denunciada debería ser aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se rechazará

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Sebastián Eduardo Muñoz Livacic, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de siete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 252.158-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y los Abogados Integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Eduardo Morales R.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-1130-2023, caratulado “Bascuñate con Livacic”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica