FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./FLY AIRPORT SERVICES SPA
Rol
1526-2024
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-35869-2019, caratulado “Forum Servicios Financieros S.A. con Fly Airport Services SpA.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el tercerista en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó la sentencia de primer grado de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, que rechazó sus tercerías de prelación y pago. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia como infringido el artículo 2472 N°5 del Código Civil y solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja alguna de sus tercerías. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, versando la controversia sobre tercerías de prelación y pago que vienen rechazadas y son aquellas, precisamente, las que el recurrente pretende sean acogidas por esta Corte, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso -además del invocado por el recurrente- debía denunciar como infringido el artículo 518 N°3 y N°4 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en consideración que es precisamente esta normativa la que junto a la denunciada debería ser aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Stephano Novani Correa, en representación de la tercerista, en contra de la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 1.526-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-35869-2019, caratulado “Forum Servicios Financieros S.A. con Fly Airport Services SpA.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por
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