GUZMÁN/YÁÑEZ
Rol
2179-2024
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-32126-2019, caratulado “Guzmán con Yáñez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó la sentencia de primer grado de fecha veintiuno de abril de dos mil veintidós, que acogió –parcialmente- la excepción de prescripción. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia impugnada infringe los artículos 2503 y 2518 del Código Civil. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción referida, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, versando la controversia sobre un juicio ejecutivo de cobro de pagaré en que viene acogida, en parte, la excepción de prescripción y es, precisamente, aquella excepción la que el recurrente solicita sea rechazada, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso -además de los invocados por el recurrente- debía denunciar como infringido el artículo 465 N°17 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en consideración que es precisamente esta normativa la que junto a la denunciada debería ser aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Manuel José Ossandón Lira, en representación de la parte ejecutante, en contra de la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 2.179-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Manuel José Ossandón Lira, en representación de la parte ejecutante, en contra de la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 2.179-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-32126-2019, caratulado “Guzmán con Yáñez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia d
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