JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

MATURANA VALENZUELA PEDRO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER

Rol

13207-2023

Fecha

14 de febrero de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-5-2022, RUC 2240387886-7, del Juzgado de Letras de San Javier, por sentencia de quince de julio de dos mil veintidós, se dio lugar a la demanda declarativa de relación laboral y cobro de prestaciones por despido injustificado, deducida por don Pedro Alexis Maturana Valenzuela en contra de la Municipalidad de San Javier. Ambas partes presentaron recursos de nulidad de los que fue acogido el deducido por la demandada, mediante sentencia de once de enero de dos mil veintitrés pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca, que decidió, en la de reemplazo, rechazar la demanda en todas sus partes. En contra de este fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. Para el recurrente, el marco normativo contenido en la Ley N°18.883 fue rebasado, ya que no obstante encontrarse unidas las partes a través de sucesivos contratos a honorarios, cumplió funciones permanentes, genéricas y propias de la demandada, en forma continua por más de siete años, características a las que une su sujeción a una jefatura que supervisaba el cumplimiento de la labor encomendada, dentro de una jornada y horario determinado, percibiendo, a cambio, una remuneración periódica, por lo que no puede considerarse que la labor desarrollada consistiera en un cometido específico; razones por las que solicita la invalidación del

Fallo

fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para decidir, se deben considerar en forma previa los hechos establecidos en la instancia: 1.- El demandante, don Pedro Alexis Maturana Valenzuela, licenciado en sociología, fue contratado a honorarios por la Municipalidad de San Javier el 24 de mayo de 2014, permaneciendo vinculadas las partes, sin solución de continuidad, hasta el 31 de diciembre de 2021, quien se desempeñó como coordinador del “programa jefas de hogar”, percibiendo, como última contraprestación mensual, la suma de $1.025.570. 2.- Las actividades desarrolladas por el actor se circunscribieron a la ejecución del referido programa, no obstante lo cual, debió participar en otras actividades del municipio, incluso durante fines de semana, en fiestas de navidad, día del niño, día de la madre y entrega de cajas. 3.- El demandante cumplió jornada de lunes a viernes y horario de 8:30 a 17:30 horas, tiempo durante el cual atendía a las usuarias beneficiadas por el referido programa, a quienes asesoraba y apoyaba, función que ejercía en dependencias del municipio, debiendo concurrir diariamente a las oficinas de la Dirección de Desarrollo Comunitario. 4.- El actor era supervigilado por una jefatura que evaluaba su trabajo, por lo que no lo desarrolló en forma autónoma. 5.- El demandante tenía derecho a días administrativos, vacaciones y uso de licencia médica. 6.- El “programa jefas de hogar” continuó durante el año 2022, desempeñándose dos profesionales en lugar del demandante, que pasó a ejecutarse por el Departamento de Fomento Productivo. 7.- El referido programa se financiaba por asignación de fondos del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género y de la Municipalidad de San Javier. 8.- En cuanto a las cotizaciones de seguridad social, las previsionales no fueron enteradas durante todo el período trabajado por el actor, quien pagó las de salud entre julio de 2019 y diciembre de 2021, ambos meses inclusive. 9.- En los contratos suscritos por las partes durante los años 2015 a 2019, se incluyó la siguiente cláusula: “considerando que el presente convenio corresponde a un contrato de servicios a honorarios, los costos de previsión social (cotizaciones de salud y A. F. P.), son de cargo del propio prestador”; constatándose que en los vigentes durante los años 2020 y 2021, se estipuló que “será de cargo exclusivo del prestador el pago de sus imposiciones en conformidad a la Ley N°21.133”. Cuarto: Que para la Corte de Apelaciones las labores desempeñadas por el actor “respondían a cometidos específicos dentro de un programa especial denominado ‘Programa Jefas de Hogar’ de cargo de la Municipalidad demandada. Siendo así, se constituye la norma de excepción contenida en el artículo 4° referido y que permite en forma especial la contratación en base a un contrato civil de prestación de servicios a honorarios, sistema que la actualidad no obstante su naturaleza civil impone a los prestadores de los servicios

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-5-2022, RUC 2240387886-7, del Juzgado de Letras de San Javier, por sentencia de quince de julio de dos mil veintidós, se dio lugar a la demanda declarativa de relación laboral y cobro de prestaciones por despido injustificado, deducida por don Pedro Alexis Maturana Valenzuela en contra de la Municipalidad de San Ja

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