HERRERA RIFFO LUIS CONTRA CUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
3992-2024
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproducen la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa del amparado, por medio del recurso, busca modificar la situación cautelar de su representado, ello en relación al hecho que, una medida de internación provisional, la cual le afecta, debe cumplirse en la forma establecida en la ley y, en este caso, no es Gendarmería de Chile un instituto de esa clase. 2°) Que, el principio de proporcionalidad conlleva que las medidas cautelares personales que se adopten deben estar en relación proporcional con la finalidad del procedimiento que se persigue cautelar y con la gravedad del hecho que se investiga, lo que también es aplicable a la internación provisional. 3°) Que, sin perjuicio del análisis de mérito efectuado por el Juez de la instancia, a la luz de lo anterior, lo cierto es que, en la actualidad, resulta efectivo que corresponde ejecutar el informe de facultades mentales que mandata la normativa aplicable al caso – lo que no existe en la actualidad - y la demora, por parte de los órganos competentes, no puede ser un fundamento para que la medida decretada no se cumpla en el lugar que corresponda, debiendo la autoridad del caso proceder a trasladar al imputado a un lugar habilitado para dichos fines, tal como lo exige el inciso 2° del artículo 457 del Código Procesal Penal. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 235-2024 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Luis Andrés Herrera Riffo y, en consecuencia, se ordena al Juzgado de Garantía disponer el inmediato traslado del amparado Herrera Riffo, al establecimiento asistencial especializado. Lo anterior, sin perjuicio que el Tribunal deberá oficiar al Hospital Horwitz Barack para que, en el caso del inculpado, se le dé la prioridad que exige su situación cautelar. Comuníquese, regístrese y devuélvase. Rol N° 3992-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproducen la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa del amparado, por medio del recurso, busca modificar la situación cautelar de su representado, ello en relación al hecho que, una medida de internación provisional, la cual le afecta
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