EXPORTADORA SAN ESTEBAN S.A. CON EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA RAFAELA SPA (O)
Rol
135487-2022
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En los autos tramitados ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C 27647-2017, caratulados “Exportadora San Esteban S.A. con Exportadora y Comercializadora Rafaela SpA” por sentencia de once de noviembre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda. La actora apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós, revocó la decisión y, en su lugar, acogió la demanda, pero solo por el 10% del valor cobrado, con los reajustes e intereses, y lo confirmó en lo demás, con declaración que la excepción de falta de legitimación activa se acoge solo de forma parcial, condenándose a cada parte al pago de las costas. En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo y la demandada recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por la demandante: Primero: Que fundamentando su pretensión invalidatoria la recurrente afirma que el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós, revocó la decisión y, en su lugar, acogió la demanda, pero solo por el 10% del valor cobrado, con los reajustes e intereses, y lo confirmó en lo demás, con declaración que la excepción de falta de legitimación activa se acoge solo de forma parcial, condenándose a cada parte al pago de las costas. En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo y la demandada recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por la demandante: Primero: Que fundamentando su pretensión invalidatoria la recurrente afirma que el fallo infringe el inciso 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1702 y 1545 del Código Civil y los incisos 4° y 5° del artículo 534 del Código de Comercio. Sostiene que la sentencia omitió el análisis de la Póliza de Seguros que en su cláusula 4.3 titulada “Subrogación” estipula que Exportadora San Esteban S.A. se obligó expresamente a hacerse cargo de la cobranza judicial y pre-judicial, así como de las acciones de recupero, de acuerdo a las instrucciones dadas por la Compañía, con el objetivo de proteger sus derechos y asegurar el pago de los impagos. Afirma que el fallo debió concluir necesariamente no sólo que la demandante tiene la legitimidad necesaria para comparecer como demandante en el presente juicio, sino que estaba obligada a ejercer la presente acción judicial de autos, y como requisito para obtener la eventual indemnización de parte de la aseguradora, quien además le proporcionó la agencia de cobranza, en virtud de la cual la demandante la representa judicialmente con el objeto de obtener el pago de toda la suma adeudada, y no solo de aquella parte que no hubiera cubierto la indemnización pagada por esa aseguradora. Concluye que no constando en autos que la compañía de seguros haya por su parte iniciado alguna acción judicial relativa al recupero del monto que adeuda la demandada de autos, el disponer que su representada solo estaba autorizada a demandar por el 10% del total originalmente demandado infringe los incisos 4° y 5° del artículo 534 del Código de Comercio, con influencia substancial en lo dispositivo de la sentencia que se impugna, toda vez que, de no haberse incurrido en ella, la Corte debió acoger íntegramente la demanda. Segundo: Que para una adecuada resolución del recurso, conviene tener presente algunos antecedentes del proceso: 1.- Comparece Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, en representación de Exportadora San Esteban S.A., como mandatario judicial en virtud del mandato que Compañía de Seguros de Crédito Coface Chile S.A. le otorgó, y dedujo demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de Exportadora y Comercializadora Rafaela SpA. Fundamenta su acción en que su representada es acreedora de la factura electrónica Nº 167 de fecha
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos tramitados ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C 27647-2017, caratulados “Exportadora San Esteban S.A. con Exportadora y Comercializadora Rafaela SpA” por sentencia de once de noviembre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda. La actora apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelacio
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