VIDAL/CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION
Rol
4219-2024
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO REVISIÓN
Hechos
VISTOS: 1.- Que el recurso de revisión interpuesto por la abogada Carmen Gloria Martínez Cárdenas, en representación de la parte demandante Rol C-2509-2019 del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, se sustenta en la causal del numeral 3° del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que el recurso de revisión se ha definido como la acción declarativa que se ejerce para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas fraudulentamente o de manera injusta en casos expresamente señalados por la ley. 3.- Que el recurso de revisión no es precisamente un recurso, tiene por objeto que prime la justicia por sobre la seguridad o certeza jurídica, que es representada por la cosa juzgada. A pesar de la seguridad jurídica, en ciertos casos, que son los contemplados en el artículo 810 del código antes citado, el legislador ha establecido que debe primar la justicia por sobre dicha seguridad o certeza, haciendo procedente aplicar la revisión en las situaciones y con los requisitos que determina la ley. 4.- Que, a diferencia de lo expresado, del análisis del recurso en estudio, se desprende que este apunta a cuestiones de fondo que fueron abordadas en la sentencia invocada, relativas a la existencia o no de prestaciones inadecuadas que la demandada –la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción-, había efectuado a la demandante, todo como fundamento del estatuto de responsabilidad invocado en la demanda. Más bien, el recurso reprocha a la sentencia recurrida el de haber formulado una incorrecta valoración probatoria y de no resolver, o hacerse cargo, de todas las alegaciones hechas valer en el proceso, lo que tuvo como consecuencia, dice, la existencia de una “visión reduccionista del proceso”, circunstancia que es posible homologar a la causal del artículo 810 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. 5°.- Que, como se aprecia, el recurso de revisión incoado, se basa en supuestos que corresponde más bien a arbitrios de otra especie,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de revisión deducido por la abogada Carmen Gloria Martínez Cárdenas. Al primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 4.219-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de revisión: A lo principal: VISTOS: 1.- Que el recurso de revisión interpuesto por la abogada Carmen Gloria Martínez Cárdenas, en representación de la parte demandante Rol C-2509-2019 del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, se sustenta en la causal del numeral 3° del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil. 2.
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