BEDFORD CÉSPEDES LOPEZ / RAMON SILVA GUTIERREZ
Rol
3736-2024
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió el de nulidad respecto de la del grado que dio lugar a la demanda, declaró injustificado y nulo el despido, condenó al pago de las prestaciones que señala y, en su lugar, rechazó la acción de nulidad del despido. Segundo: Que el artículo del 502 del Código del Trabajo dispone que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia, contenido en los artículos 483 y siguientes. Tercero: Que, en consecuencia, la interposición de este arbitrio, respecto de la sentencia que se recurre resulta improcedente y, en consecuencia, no es dable admitirlo a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 482 y 483 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de tres de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y archívese. N°3736-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 482 y 483 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de tres de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese y archívese. N°3736-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió el de nu
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