NÚÑEZ PONCE ALBERTO EDUARDO CON MUÑOZ TOBAR LUCIA Y OTROS
Rol
3550-2024
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primera instancia que rechazó el incidente de nulidad absoluta y sustitución del procedimiento en un juicio sobre designación de árbitro partidor. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede sólo respecto de las sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que, como la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada, el recurso no puede prosperar y será declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº3.550-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº3.550-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primera instancia que rechazó el incidente d
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