CURIFIL/CARO
Rol
252534-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad respecto de la de instancia que desestimó la excepción de prescripción y acogió la demanda, declaró la existencia de la relación laboral, el despido injustificado y nulo, y condenó a pagar las indemnizaciones, recargo y prestaciones que señala. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme indica el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en “Determinar si la interrupción civil del plazo de prescripción extintiva se produce con la notificación judicial de la demanda, efectuada en forma legal”. Cuarto: Que, el recurrente reprocha en su arbitrio que la sentencia recurrida no coincide con la interpretación contenida en las sentencias que acompaña a modo de contraste, esto es, las dictadas por esta Corte en las causas Roles N°6421-2018,
Fallo
fallo y, por último, cuál es la calificación correcta que se propone, identificando la norma o normas jurídicas transgredidas, así como las que serían aplicables. En el caso del recurso en examen, el ejercicio señalado aparece efectuado de modo defectuoso, por lo que está también mal planteado por esta razón adicional. Lo que se pretende mediante la interposición de dos causales del modo como se ha hecho, es en primer lugar variar lo resuelto por la sentencia, en relación con la prescripción alegada y, además, se plantea en otra causal la inexistencia de relación laboral, por falta de prueba, cuestiones por lo demás adecuadamente resueltas en dicho fallo. El recurrente, al presentar una mixtura indebida, cree que puede impugnar todo lo resuelto con posibilidades de éxito, lo cual no es así. Lo dicho se demuestra con la revisión de lo que debería resolverse en caso de acogerse las dos causales que, por ser conjuntas, no pueden prosperar por separado. En relación con la prescripción, indica, lo que se plantea es la infracción de diversos preceptos y el recurso comienza sus alegaciones señalando que “Yerra el fallo en estimar que la prescripción se interrumpió en el caso de marras…”, para concluir con la acusación de transgresión de las reglas sobre interpretación del Código Civil, en particular, se menciona el artículo 19; además, el artículo 510 del código del ramo y otras normas del Código de Bello sobre la prescripción, abogándose por error en su interpretación. Asimismo,
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Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nuli
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