TRANSTECNIA S.A./NOVOPLAST S.P.A.
Rol
146981-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, del recurso planteado, así como los términos del petitorio del mismo, y conforme a antecedentes que obran en el presente expediente digital, emerge con claridad que la denuncia de vulneración de garantías impetrada, no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede. Segundo: Dicho presupuesto, no concurre en la especie, en tanto emerge de modo manifiesto, que en el caso, la acción se asienta sobre derechos cuya determinación de existencia y alcance, imponen la interpretación de los términos del contrato que liga a las partes, como el establecimiento de la exigibilidad de un título de crédito, de modo tal que el derecho reclamado, no consta de manera fehaciente, razonamiento que conduce indefectiblemente al rechazo del recurso, según se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de trece de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 146.981-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Dobra Lusic N. (s) y Sra. María Carolina Catepillán L. (s), el Fiscal Judicial (s) Sr. Jorge Sáez M. y por el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Ruz L. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Suplente Sra. Lusic y el Fiscal Judicial (s) Sr. Sáez por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, del recurso planteado, así como los términos del petitorio del mismo, y conforme a antecedentes que obran en el presente expediente digital, emerge con claridad que la denunc
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