MERCOFRUT SA/CABELLO
Rol
229134-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando cuarto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció Mercofrut S.A., representada por don Javier Kaulen Echegoyen, ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que califican de ilegales y arbitrarios, consistentes en iniciar obras de excavación e instalación de postes eléctricos de más de 3 metros de alto en un camino público, angostando su anchura, sin consulta previa, e impidiéndole el acceso a su parcela. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó el recurrido al tenor del recurso, solicitando su rechazo, negando la alteración al statu quo, atendido a que éste ya se había visto afectado por las conductas previas del actor. Sin perjuicio de ello, reconoció la instalación sin autorización de postes en el camino, indicando que, por dicho motivo, retiró la totalidad de la postación denunciada y rellenó las excavaciones. Tercero: Que la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, concluyendo que, de los documentos acompañados se advirtió que los postes fueron retirados, por lo que la acción perdió oportunidad. Se argumentó que, si bien el actor acompañó fotografías para demostrar que no se cumplió íntegramente con el retiro de postes y relleno de excavaciones, ello no se desprende de éstas, ya que sólo se aprecian vestigios de la instalación, los que no hacen necesaria la adopción de medidas. Ello, pues únicamente se aprecia que falta compactación de tierra, lo que puede ser realizado por cualquiera de las partes, sin que sea necesaria la intervención judicial ante tan mínima molestia. Cuarto: Que, para un mejor conocimiento de los antecedentes, se solicitó informe a Carabineros de la comuna de Chimbarongo, con la finalidad de que se constituyeran en los predios y dieran cuenta de lo observado, particularmente respecto al retiro de postes del camino y el relleno de excavaciones para su instalación. Dando cumplimiento a lo ordenado, la Subcomisaría de Carabineros de la zona informó que aún se aprecian dos postes que no han sido retirados y tres excavaciones no cubiertas, acompañando fotografías que dan cuenta de lo observado. Quinto: Que se desprende de los antecedentes acompañados, especialmente del informe de Carabineros referido en el considerando precedente y de las fotografías adjuntas a aquél que, el recurrido instaló postes en un camino público que separa los predios de las partes, realizando excavaciones en el lugar, con dicha finalidad. Posteriormente, y con motivo de la acción deducida, la mayoría de estos postes fueron retirados, reconociéndose que los trabajos se iniciaron sin tener autorización para ello. Además, consta de las fotografías que, al menos al momento del último informe de Carabineros, existen dos postes instalados en el borde del camino, que no fueron retirados. Tampoco fueron tapadas todas las excav
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de quince de septiembre de dos mil veintitrés y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido en contra de don Juan Delfín Cabello Varela, y se dispone que deberá retirar la totalidad de los postes instalados en el camino público que comparten los predios de las partes, y restablecer el camino a su estado anterior, rellenando las excavaciones que realizó para los trabajos referidos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Suplente Sr. Miguel Vásquez P. Rol N° 229.134-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Miguel Vázquez P., y las Abogadas Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Abogada Integrante Sra. Benavides por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando cuarto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció Mercofrut S.A., representada por don Javier Kaulen Echegoyen, ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que califican de ilegales y arbitrar
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