C.A. de Concepción

MARCIA FRIZ VALENCIA EN CONTRA DEL COLEGIO SAN AGUSTÍN CONCEPCIÓN

Rol

33530-2023

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección por doña Marcia Elsa Friz Valencia a favor de su hijo de iniciales A.R.M.F. en contra del Colegio San Agustín de Concepción, en razón de haber dispuesto la no renovación de matrícula de su hijo para el año siguiente. Señala que si bien no justifica el comportamiento de su hijo y está en conocimiento de que éste no ha tenido una buena conducta, él está muy arrepentido y se ha comprometido a revertir la situación, además de contar con tratamientos con especialistas, siquiatra, neurólogo y psicóloga por hiperactividad, déficit atencional, trastorno oposicionista y Trastorno del Espectro Autista en estudio. Solicita que se revoque la medida dispuesta por el establecimiento educacional. Segundo: Que, comparece el Colegio San Agustín de Concepción, recurrido en autos, y pide el rechazo de la acción constitucional que se ha presentado en su contra. Explica que la medida de cancelación de matrícula se dispuso tras la reiteración de faltas “Muy Graves” y “Graves” cometidas por el alumno, y habiendo, previamente, considerado y dispuesto una serie de medidas de acompañamiento al estudiante que no dieron resultado. Declara que en la imposición de la sanción se siguió el debido proceso, existiendo revisión de antecedentes conductuales, compareciendo la madre y apoderada del estudiante, y dándole una serie de oportunidades para presentar descargos y rendir pruebas, junto con el posterior envío de antecedentes ante la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío. Señalando no haber incurrido en irregularidad alguna, manifiesta no haber cometido un acto u omisión ilegal y arbitrario que haya podido vulnerar las garantías constitucionales de los recurrentes. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en autos, es posible tener por establecido que: 1) Con fecha 4 de mayo, se dispone la medida de Condicionalidad de Matrícula 2023 respecto del estudiante de iniciales A.R.M.F., tras haber incurrido en una Falta Muy Grave, al golpear una mesa y la mano de una profesora del PIE, Programa de Integración Escolar. 2) Para disponer la medida anterior, el colegio tuvo en consideración, según obra en su hoja de vida, que en el mismo año el estudiante recibió 4 amonestaciones verbales, dos amonestaciones escritas, una suspensión por tres días, y se activó el Protocolo de Maltrato Escolar por denuncia de un compañero en su contra. 3) Entre la fecha de su condicionalidad y la medida de cancelación de matrícula, se registran más de 15 amonestaciones verbales o escritas y una suspensión por dos días, tras una pelea física con un compañero de séptimo básico. 4) Se dispuso por parte del colegio la realización de entrevistas con el estudiante y su apoderada, juntos y por separado, además de consultas a Psico-orientadora, psicóloga tratante y tutora PIE. 5) El estudiante formó parte del Programa de Integr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de protección interpuesto en autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Sergio Muñoz. Rol N° 33.530-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Teresa Letelier R. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal y la Abogada Integrante Sra. Benavides por estar ausente. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 7 Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección por doña Marcia Elsa Friz Valencia a favor de su hijo de iniciales A.R.M.F. en contra del Colegio San Agustín de

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