ROMERO BARRIENTOS LILIANA CON FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
83989-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 83.989-2023, iniciados ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Romero Barrientos Liliana con Fisco De Chile-Consejo de Defensa del Estado”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco el 10 de abril de 2023, que revocó la sentencia de primer grado, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. En la especie, doña Liliana Violeta Amanda Romero Barrientos dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, por incumplimiento contractual, en subsidio, por infracción a la ley, y finalmente, también en subsidio, por falta de servicio. La sentencia de primera instancia señala que del mérito de lo expuesto por las partes y encontrándose además refrendados por los medios de prueba valorados conforme a la ley, puede darse por establecido los siguientes hechos en la causa: 1.- Que la demandante ingresó a la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de la Araucanía a fines de julio de 2015, como apoyo profesional al programa VUR bajo la modalidad de contrato a honorarios. En septiembre de 2015 se le asigna una contrata en la Unidad de Bienes de dicha repartición por Resolución N° 163, la cual fue renovada durante tres períodos anuales y sucesivos, teniendo la última, vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. 2.- A través de la Resolución N° 324/337/2018 con fecha 10 de abril de 2018, se puso término anticipado a la contrata de la demandante. 3.- Que la actora interpuso denuncia en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Araucanía, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido e indemnizaciones legales, acción que fue sustanciada en la causa RIT N° T-140-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. 4.- Que con fecha 3 de octubre de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en el recurso de nulidad substancial se acusa por la demandante que el
Fallo
fallo de primer grado que constituye un hecho no controvertido que la demandante ingresó a fines de julio de 2015 como apoyo profesional al programa VUR bajo la modalidad contrata a honorarios, en la Unidad de Bienes de la Secretaría Regional Ministerial la cual fue renovada durante tres períodos anuales sucesivos, teniendo la última, vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, lo que consta en contrato celebrado entre el órgano demandado y la actora y las respectivas resoluciones, instrumentos públicos acompañados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, no objetados y valorados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1700 del Código Civil, los que constituyen plena prueba y permiten tener por acreditado el vínculo contractual que unió a las partes de este juicio. Indica que al demandado le correspondía probar el cumplimiento de las obligaciones que le imponía el contrato según lo dispone el artículo 1547 del Código Civil, constando al efecto que el demandado no rindió prueba. De contrario, del mérito de los documentos acompañados por ambas partes en la causa, consta que la demandada fue condenada por haber incumplido la referida relación contractual, específicamente el artículo 2° del Código del Trabajo, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 489 del mismo cuerpo legal. En lo tocante a la existencia de perjuicios refiere que para acoger la demanda interpuesta se requiere que estos no hayan sido previamente fijad
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N° 83.989-2023, iniciados ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Romero Barrientos Liliana con Fisco De Chile-Consejo de Defensa del Estado”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco el 10 de a
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