C.A. de Coyhaique

BOLLMANN/MORALES

Rol

161696-2023

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente denuncia por la presente vía cautelar, la actuación del Registro Civil e Identificación consistente en la negativa de eliminación de antecedentes prontuariales en aplicación del artículo 8° del Decreto Supremo N° 64, respecto de la condena por falta penal dictada en antecedentes Ruc 1000521216-8, Rit 1624-2010 por el Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico. Reclama la infracción de la normativa citada y de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 645 en su artículo 3, toda vez que se ha procedido a la apertura del prontuario penal mediante la anotación de falta penal de aquellas que no enumera la normativa citada, razón por la que pide la eliminación de dicho registro. Segundo: Que por su parte el Servicio recurrido, sostuvo haber ajustado su actuar a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 64 de 1960 y del Decreto Ley N° 645 de 1925 del Ministerio de Justicia, al haber mantenido archivada y oculta la falta cometida por el recurrente, sin generar la apertura de su prontuario penal, hasta que fue condenado por un simple delito, abriéndose sólo entonces su prontuario exhibiendo tanto este ilícito como aquél. Agrega que el actor cuenta actualmente con omisión de antecedentes, en sus certificados para fines particulares y especiales conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, y mantiene la alternativa de acogerse al Decreto Ley N° 409. Tercero: Que son hechos del recurso, pertinentes para resolver y corroborados con los antecedentes agregados al expediente digital: i) A la fecha, el recurrente mantiene en la base del Registro General de Condenas, las siguientes anotaciones penales: a) Causa Rit 1624-2010, Ruc 1000521216-8, del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, seguida por infracción contemplada en al artículo 494 N° 5 y 494 N° 10 del Código Penal por lesiones leves y riña en público, condenado por sentencia de 21 de septiembre de 2010 a la pena de multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, respecto de la cual se concedió beneficio de omisión de antecedentes penales en certificados para fines particulares y para fines especiales conforme al artículo 21 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada; b) Causa Rit 139-2011, Ruc 1100801480-0, del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, seguida por delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley N° 18.290. Condenado por sentencia de 10 de abril de 2013 a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, respecto de la cual se concedió beneficio de omisión de antecedentes penales en certificados para ingresar a la Administración Pública y para fines particulares y para fines especiales conforme al artículo 38 N° 1 de la Ley N° 18.216. ii) Mediante ORD. N° 72

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cuatro de julio del año dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz G. Rol N° 161.696-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal y el Abogado Integrante Sr. Alcalde por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente denuncia por la presente vía cautelar, la actuación del Registro Civil e Identificación consistente en la negativa de eliminación de antecedentes prontuariales en

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