C.A. de Coyhaique

BÓRQUEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE

Rol

119618-2023

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente denuncia por la presente vía cautelar, la actuación del Registro Civil e Identificación consistente en la negativa de eliminación de antecedentes prontuariales respecto de condenas que individualiza. Requiere la eliminación de los registros a que alude, en aplicación del artículo 8° letra e) y g) del Decreto Supremo N° 64, esto es, por error manifiesto en la filiación de una falta penal; y por haber transcurrido el plazo legal, respecto de la anotación relativa a un simple delito. Estima que la infracción de la normativa citada y de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 645 en su artículo 3, configura una actuación legal y arbitraria que vulnera su garantía fundamental a la igualdad ante la ley, honra, y su libertad de trabajo, razón por la que pide la eliminación de dichos registros. Segundo: Que por su parte el Servicio recurrido, sostuvo haber ajustado su actuar a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 64 de 1960 y del Decreto Ley N° 645 de 1925 del Ministerio de Justicia, al haber dispuesto la creación del prontuario penal de la actora, con ocasión de la comunicación de la condena por simple delito que le fue impuesta, incorporándose de manera posterior anotación relativa a la condena por la falta penal, esto, una vez aperturado el prontuario por la anotación primitiva, correspondiente a simple delito. Agrega que la actora cuenta actualmente con omisión de antecedentes, en sus certificados para Fines Particulares y Fines Especiales conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, y mantiene la alternativa de acogerse al Decreto Ley N° 409. Tercero: Que son hechos del recurso, pertinentes para resolver y corroborados con los antecedentes agregados al expediente digital la fecha, que la recurrente mantiene en la base del Registro General de Condenas, las siguientes anotaciones penales: a) Causa Rit 800-2005, Ruc 400389044-4, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, seguida por los delitos de hurto y daños, condenada por sentencia de 7 de julio de 2006 a la pena de multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales. Cuenta con beneficio de omisión de antecedentes penales en certificados para Fines Particulares y para Fines Especiales conforme al artículo 21 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada; b) Causa Rit 536-2006, Ruc 600319352-5, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, seguida por la falta prevista en el inciso 3 del artículo 50 de la Ley N° 20.000. Condenada por sentencia de 25 de noviembre de 2006 a la multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales. Cuenta con beneficio de omisión de antecedentes penales en certificados para Fines Particulares y para Fines Especiales conforme al artículo 21 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada; Cuarto: Que para resolver adecuadamente el presente recurso viene al caso recordar que la normativa que regula la cues

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. Rol N° 119.618-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal y el Abogado Integrante Sr. Alcalde por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente denuncia por la presente vía cautelar, la actuación del Registro Civil e Identificación consistente en la negativa de eliminación de antecedentes prontuariales respe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica