MARIO NEIMAN KOREN CON LUIS GONZALO URREA CORREA (E)
Rol
13-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos ejecutivos sobre cobro de cheques tramitados bajo el Rol C-8.781-2019 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, caratulados “Neiman con Urrea”, mediante sentencia de cinco de abril de dos mil veintidós se desestimó la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta a la ejecución, disponiendo la prosecución del procedimiento de cobro hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado en capital, intereses y costas. El ejecutado apeló el fallo y mediante resolución de doce de diciembre del mismo año, el tribunal de alzada de esa ciudad lo confirmó. La misma parte impugnó lo decidido mediante recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente asevera que el
Fallo
fallo y mediante resolución de doce de diciembre del mismo año, el tribunal de alzada de esa ciudad lo confirmó. La misma parte impugnó lo decidido mediante recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente asevera que el fallo censurado infringe lo previsto en los artículos 434 N° 4 y 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil; 22 y 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Acusa que la sentencia se equivoca al desestimar la excepción opuesta a la ejecución sobre la base de lo obrado en la gestión preparatoria que antecedió al juicio, ya que aun cuando su parte no haya intervenido en esa fase, bien ha podido cuestionar la existencia y requisitos del título en sede de ejecución, considerando que la gestión preparatoria tiene su ámbito de acción acotado por la propia ley, es decir, solo permite pagar el importe consignado en el documento o tachar de falsa su firma estampada en él y no autoriza a efectuar alegaciones de fondo. Así, asegura que la gestión preparatoria no puede hacer surgir un título ejecutivo por causales de protesto que no habilitan para configurar un título que traiga aparejada ejecución, circunstancia que configura la excepción opuesta, que ataca la existencia del título y los presupuestos que debe reunir para justificar el procedimiento de cobro. En su opinión, no todo protesto legitima a
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Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos ejecutivos sobre cobro de cheques tramitados bajo el Rol C-8.781-2019 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, caratulados “Neiman con Urrea”, mediante sentencia de cinco de abril de dos mil veintidós se desestimó la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta a la ejecución, disponiendo la
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