PLAZA ESTACIÓN S.A./ARENAS GONZALEZ OSVALDO - (LTE) - (ACUM. I.C. N°1124-2023) - VUELVE A TABLA.
Rol
218047-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-9520-2021, caratulado “Plaza Estación S.A. con Arenas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado dictado el nueve de septiembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. Segundo: Que la parte demandada denuncia infringidos los artículos 8 N°7 de la Ley N°18.101, el artículo 1545 del Código Civil en relación con los artículos 19 N°20, 63 y 65 de la Constitución Política de la República y el artículo 8 letra G del Decreto Ley N°825, sobre impuesto a las ventas y servicios y su reglamento. En el primer capítulo, afirma que vulneró el principio de no contradicción, atendido que el tribunal estableció que el subarrendatario recibió el inmueble de conformidad con lo acordado en el anexo C del contrato de subarriendo celebrado por ambas partes, mientras que dicho anexo menciona que lo entregado al subarrendatario son elementos estructurales externos, tal como lo son pisos, techos, muros y terminación en el exterior y señala expresamente que el subarrendatario se hará cargo de proveer de todos los muebles y estructuras, es decir, la propiedad fue entregada sin mueble alguno. Tercero: Que la sentencia que se revisa confirmó la de primer grado, que en su motivo octavo tuvo por establecida la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto de la propiedad consistente en “S.U.C. N°1.066”, con una superficie aproximada de 8 metros cuadrados, situada en Paseo Arauco Estación, Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°3.156 de la comuna de Estación Central. La renta mensual mínima asciende a 2,10 UF más IVA por cada
Fallo
fallo de primer grado dictado el nueve de septiembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. Segundo: Que la parte demandada denuncia infringidos los artículos 8 N°7 de la Ley N°18.101, el artículo 1545 del Código Civil en relación con los artículos 19 N°20, 63 y 65 de la Constitución Política de la República y el artículo 8 letra G del Decreto Ley N°825, sobre impuesto a las ventas y servicios y su reglamento. En el primer capítulo, afirma que vulneró el principio de no contradicción, atendido que el tribunal estableció que el subarrendatario recibió el inmueble de conformidad con lo acordado en el anexo C del contrato de subarriendo celebrado por ambas partes, mientras que dicho anexo menciona que lo entregado al subarrendatario son elementos estructurales externos, tal como lo son pisos, techos, muros y terminación en el exterior y señala expresamente que el subarrendatario se hará cargo de proveer de todos los muebles y estructuras, es decir, la propiedad fue entregada sin mueble alguno. Tercero: Que la sentencia que se revisa confirmó la de primer grado, que en su motivo octavo tuvo por establecida la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto de la propiedad consistente en “S.U.C. N°1.066”, con una superficie aproximada de 8 metros cuadrados, situada en Paseo Arauco Estación, Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°3.156 de la comuna de Estación Central. La renta
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Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-9520-2021, caratulado “Plaza Estación S.A. con Arenas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Co
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