TOLEDO/CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A. - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°8381-2019 Y 5058-2021,SENTENCIA) - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
233430-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-37299-2018, caratulado “Toledo con Chilena Consolidada Seguros Generales S.A”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de siete de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda de cumplimiento forzado de contrato de seguro. Segundo: Que la demandante sostiene que en el fallo cuya nulidad persigue se han infringido los artículos 44, 1698 y 1713 del Código Civil, los artículos 524 y 550 del Código de Comercio en relación con lo dispuesto en las Condiciones Generales de la Póliza y en los artículos 341, 399 y 160 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, asegura que no existió incumplimiento alguno de su deber de cuidado del vehículo asegurado. Explica que el vehículo asegurado fue estacionado frente a su casa y que descendió de éste con las llaves en su bolsillo, contrario a lo que se ha establecido en la sentencia recurrida. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos de la institución jurídica que pretende hacer valer en juicio. En concreto, tratándose la controversia acerca del cumplimiento de un contrato de seguro y habiéndose acogido la excepción de contrato no cumplido, la recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia, entre otros, a los artículos 1437, 1545 y 1552 del Código Civil, normativa que tiene el carácte
Fallo
fallo de primer grado de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda de cumplimiento forzado de contrato de seguro. Segundo: Que la demandante sostiene que en el fallo cuya nulidad persigue se han infringido los artículos 44, 1698 y 1713 del Código Civil, los artículos 524 y 550 del Código de Comercio en relación con lo dispuesto en las Condiciones Generales de la Póliza y en los artículos 341, 399 y 160 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, asegura que no existió incumplimiento alguno de su deber de cuidado del vehículo asegurado. Explica que el vehículo asegurado fue estacionado frente a su casa y que descendió de éste con las llaves en su bolsillo, contrario a lo que se ha establecido en la sentencia recurrida. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos de la institución jurídica que pretende hacer valer en juicio. En concreto, tratándose la controversia acerca del cumplimiento de un contrato de seguro y habiéndose acogido la excepción de contrato no cumplido, la recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia, entre otros, a los artículos 1437, 15
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Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-37299-2018, caratulado “Toledo con Chilena Consolidada Seguros Generales S.A”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Cort
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