SERVICIOS AGRICOLAS OPPENHEIMER CHILE LTDA/COPELLO
Rol
238074-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-18439-2019 y caratulado “Servicios Agrícolas Oppenheimer Chile Ltda. con Copello”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de doce de septiembre de dos mil veintitrés, que revocó el fallo de primer grado, de dieciséis de febrero de dos mil veintidós y, en su lugar, acogió la excepción de prescripción, declarando prescrita la acción ejercida. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 2503, 2514 y 2518 del Código Civil y el artículo 98 de la Ley N°18.092, en relación con el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. En su libelo afirma que ha existido una voluntad del deudor en cuanto a evitar la cobranza de su deuda, mientras que su parte ha ejercido oportunamente las gestiones legales destinadas a obtener el cumplimiento de la obligación. Agrega que si bien no notificó oportunamente la demanda se generó una intensa actividad destinada a emplazar válidamente a los ejecutados. Agrega que, si bien es cierto que la notificación de la demanda es la que hace nacer la relación procesal, su presentación es prueba suficiente para destruir la presunción de abandono del derecho que supone la prescripción extintiva. Tercero: Que la sentencia recurrida acogió la excepción de prescripción constatando como un hecho de la causa las partes pactaron que el vencimiento del documento se produciría el 30 de junio de 2018 y la notificación de la demanda se realizó el 29 de enero de 2020, de manera que no ha tenido el mérito de interrumpir el cómputo de la prescripción pues ya había transcurrido íntegramente el plazo de un año establecido en el artículo 98 de la Ley N°18.092. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado precedentemente se observa que los sentenci
Fallo
fallo de primer grado, de dieciséis de febrero de dos mil veintidós y, en su lugar, acogió la excepción de prescripción, declarando prescrita la acción ejercida. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 2503, 2514 y 2518 del Código Civil y el artículo 98 de la Ley N°18.092, en relación con el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. En su libelo afirma que ha existido una voluntad del deudor en cuanto a evitar la cobranza de su deuda, mientras que su parte ha ejercido oportunamente las gestiones legales destinadas a obtener el cumplimiento de la obligación. Agrega que si bien no notificó oportunamente la demanda se generó una intensa actividad destinada a emplazar válidamente a los ejecutados. Agrega que, si bien es cierto que la notificación de la demanda es la que hace nacer la relación procesal, su presentación es prueba suficiente para destruir la presunción de abandono del derecho que supone la prescripción extintiva. Tercero: Que la sentencia recurrida acogió la excepción de prescripción constatando como un hecho de la causa las partes pactaron que el vencimiento del documento se produciría el 30 de junio de 2018 y la notificación de la demanda se realizó el 29 de enero de 2020, de manera que no ha tenido el mérito de interrumpir el cómputo de la prescripción pues ya había transcurrido íntegramente el plazo de un año establecido en el artículo 98 de la Ley N°18.092. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado prec
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Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. A la presentación de folio 293430, de fecha 23 de octubre de 2023: De conformidad con lo que dispone en artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-18439-2019 y caratulado “Servicios Agrícolas O
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