NAHUELCOY CASTRO JUAN CON RUIZ MONDACA NORA Y OTROS
Rol
38275-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-7556-2018, RUC 1840145313-6, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de tres de mayo de dos mil veintidós, acogió la excepción de prescripción de la acción opuesta en contra de la demanda de declaración de único empleador, subterfugio y cobro de prestaciones laborales, omitiendo pronunciamiento sobre el fondo de la acción. El demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, lo rechazó. En contra de dicha decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existan distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en determinar el recto sentido y alcance de los artículos 3°, incisos cuarto y siguientes, 507 y 510 del Código del Trabajo, precisando si el ejercicio de la acción de unidad económica se rige por el plazo de prescripción de dos años que establece el último, o si, por el contrario, puede ejercerse en cualquier momento, mientras se mantengan las condiciones materiales que hacen procedente la declaración, como lo señala el inciso sexto del referido artículo 507. Reprocha que la sentencia no haya aplicado la doctrina sostenida en la decisión que apareja para efectos de su cotejo, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco en los autos Rol N°195-2015, en la que se declaró que conforme al inciso final del artículo 507 del Código del Trabajo, las acciones a que se refiere dicho artículo podrán ejercerse mientras perdure la situación descrita en el inciso cuarto del artículo 3° de la codificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del mismo artículo 507; lo que determina que, mientras se mantenga la figura del holding o multirut, tanto los trabajadores como las organizaciones sindicales pueden deducir una acción declarativa a fin de constatar dicha realidad, toda vez que tales figuras no prescriben, pues, lo que, eventualmente, puede prescribir son los derechos laborales que tiene el trabajador y que nacen de su relación laboral. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que dedujo el demandante, basado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de sus artículos 3°, 507 y 510. En sustento de la decisión, se tuvo presente que la judicatura del grado estableció que el término de la relación laboral aconteció el 28 de octubre de 2014, lo que dio origen a un juicio en contra de Inclan Poblete y Cía. Limitada, que concluyó mediante un avenimiento; en cuyo mérito, la demandada se obligó a pagar al trabajador $18.000.000, en cuotas mensuales de $500.000, y frente al incumplimiento se remitieron los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. En tanto que la presente demanda, deducida en contra de Inclan Poblete y Cía. Limitada, Inclan SpA, Ricardo Inclan Mira,
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N°38.275-23.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministro suplente Roberto Contreras O., y los abogados integrantes señor Eduardo Morales R. y señor Gonzalo Ruz L. No firma la ministra señora Muñoz y el ministro suplente señor Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-7556-2018, RUC 1840145313-6, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de tres de mayo de dos mil veintidós, acogió la excepción de prescripción de la acción opuesta en contra de la demanda de declaración de único empleador, subterfugio y cobro de prestaciones laborales, omitiendo pronunciam
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