3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PRONTOCAPITAL S.A./ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA- (LTE)

Rol

238093-2023

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11548-2019 y caratulado “Pronto Capital SA con Administradora de Supermercados Hiper Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de doce de mayo de dos mil veinte, por el que se acogió parcialmente las excepciones de artículo 464 números 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que la sentencia de alzada ha infringido el artículo 3 de la ley 19.983. Al efecto, asegura que las excepciones personales, tales como la falta de entrega de las mercaderías o prestación de los servicios y la falsedad, son inoponibles respecto del cesionario de facturas irrevocablemente aceptadas, ya que los

Fundamentos

fundamentos respecto de las mismas se basan en el negocio jurídico causal que sirve de antecedente a dichos documentos. Al efecto, explica que, al verificarse la cesión, el portador de las facturas ejerce un derecho propio distinto e independiente de las relaciones jurídicas existentes entre los anteriores poseedores del título y el deudor. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la institución que invoca. En la especie, el recurso intentado no satisface la exigencia señalada en el considerando precedente, desde que no extiende la infracción de ley que reclama a las norman que regulan el cobro de las facturas, tales como los artículos 2, 3 y 5 la ley N° 19.983, normativa que tiene carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para acoger las excepciones. Tampoco denunció infracción al artículo 464 números 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, preceptos a los que esta Corte debería atender en caso de resolver como lo pretende el recurrente. Al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado y constituye una manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo de doce de mayo de dos mil veinte, por el que se acogió parcialmente las excepciones de artículo 464 números 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que la sentencia de alzada ha infringido el artículo 3 de la ley 19.983. Al efecto, asegura que las excepciones personales, tales como la falta de entrega de las mercaderías o prestación de los servicios y la falsedad, son inoponibles respecto del cesionario de facturas irrevocablemente aceptadas, ya que los fundamentos respecto de las mismas se basan en el negocio jurídico causal que sirve de antecedente a dichos documentos. Al efecto, explica que, al verificarse la cesión, el portador de las facturas ejerce un derecho propio distinto e independiente de las relaciones jurídicas existentes entre los anteriores poseedores del título y el deudor. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la institución que invoca. En la especie, el recurso intentado no satisface la exigencia señalada en el considerando precedente, desde que no extiende la infracción de ley que reclama a las norman que re

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11548-2019 y caratulado “Pronto Capital SA con Administradora de Supermercados Hiper Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica