C.A. de San Miguel

AROCHA BATATINOLILIANA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

3884-2024

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la omisión por parte de la recurrida de poner a disposición de la amparada el estampado electrónico correspondiente a la Resolución Exenta N°37411 de 17 de agosto de 2023, en virtud de la cual se le otorgó residencia temporal por el periodo de 2 años. Segundo: Que

Fallo

en mérito de lo expuesto por el recurrente en estrados, y revisados los antecedentes que obran en la carpeta electrónica no es posible establecer que efectivamente la apelante haya obtenido o – al menos- tenga a su disposición el aludido estampado que le permita acreditar su condición de residente en nuestro país. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 51-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de LILIANA JOSEFINA AROCHA BATATINO de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido para el sólo efecto de que la repartición pública recurrida habilite y ponga a disposición de la amparada el estampado electrónico respectivo dentro del plazo de 5 días, debiendo comunicar a la recurrente en forma oportuna de dicha habilitación. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3884-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 12623-2024: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la omisión por parte de la recurrida de poner a disposición de la amparada el estamp

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