29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD AGRICOLA COPEQUEN LIMITADA/HERRERA VENEGAS JOSÉ - (REASIG. DE MARTES Y ACUM. I.C. N°2741-2021; IC N°6221-2022; IC N°13935-2023 )

Rol

242809-2023

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ejecutivo seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-13640-2020, caratulado “Sociedad Agrícola Copequen Limitada con Herrera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el doce de octubre de dos mil veintitrés, que confirmó la sentencia de primer grado de seis de abril dos mil veintidós que rechazó las excepciones del artículo 464 N°9 y 17 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que en su libelo de nulidad formal la ejecutada sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en los números 4, 5 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que el tribunal de segunda instancia al confirmar sin

Fundamentos

fundamentos adicionales el

Fallo

fallo de primer grado, no cumple con las exigencias previstas en el artículo 170 del referido código. En el segundo capítulo, invoca la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y al efecto señala que la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba debió ser declarada nula, por cuanto dicha actuación, en conformidad lo establece el artículo 38 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debió realizarse de manera personal, en el domicilio designado por el abogado patrocinante del demandado. Tercero: Que, al examinar las causales de nulidad invocadas y los antecedentes de la causa, se aprecia que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la sentencia de primer grado sólo fue objeto del recurso de apelación deducido por la ejecutada y fue confirmada sin fundamentos adicionales por el tribunal de alzada. En este escenario, los reproches del recurrente atañen a vicios que se habrían cometido en el fallo de primer grado, que no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior, deja en evidencia que no se reclamó por la demandada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega. Cuarto: Que, por los motivos expuestos el recurso de nulidad formal no podrá prosperar. En cuanto al recurso de casación en el fondo: Quinto: Que la recurrente denuncia la infracción de las normas que regulan el debido proceso y el proce

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ejecutivo seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-13640-2020, caratulado “Sociedad Agrícola Copequen Limitada con Herrera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutada en

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